Seminario: "La recepción heideggeriana de Aristóteles. Su significado para la rehabilitación de la filosofía práctica" - Prof. Chiappe - U N Córdoba

martes, 9 de noviembre de 2010

X Jornadas Nacionales Agora Philosophica y II Coloquio de Hermenéutica - Mar del Plata - Buenos Aires - 26 y 27 de noviembre

X JORNADAS NACIONALES AGORA PHILOSOPHICA y
II Coloquio de Hermenéutica

G a d a m e r
Herencia y relecturas de Verdad y método

Mar del Plata, 26 y 27 de noviembre de 2010.
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos – Hipólito Yrigoyen 1549
Organiza Asociación Argentina de Investigaciones Éticas – Regional Buenos Aires
(AAdIE - BA)

Invitados confirmados


Roberto J. Walton

Dina V. Picotti

Ricardo Maliandi

Graciela Fernández

Oscar Esquisabel

Adrián Bertorello



El plazo de recepción de RESÚMENES AMPLIADOS vence el 1 de Septiembre de 2010. Los mismos serán evaluados por el Comité Académico de las Jornadas y los dictámenes se comunicarán a los 15 días de su recepción. Los TRABAJOS COMPLETOS se recibirán hasta el 15 de octubre de 2010. Se prevé la publicación de las comunicaciones en ACTAS de
formato electrónico (con ISBN).

Todos los trabajos deberán referirse, directa o indirectamente, a alguno de los siguientes temas propuestos:

-Hermenéutica filosófica
-Hermenéutica y Teoría Crítica
-La historia de la filosofía en Verdad y Método
-Hermenéutica y Filosofía Política
-El rol del lenguaje en Verdad y Método
-Hermenéutica y Ética
-Fenomenología y Hermenéutica de la facticidad
-Hermenéutica y Estética
-Hermenéutica literaria
-Hermenéutica jurídica

Las comunicaciones deberán tener un máximo de 2500 palabras (fuente Times New Roman, hoja A4, interlineado 1½, márgenes predeterminados) y estar precedidas de un resumen ampliado de no más de 500 palabras y un breve curriculum vitae (máximo 100 palabras).

Inscripción:
-Expositores Graduados: $180 (Pago en el evento) –Inscripción anticipada: $130 (Pago antes del 30/10/2010 en Cuenta Bancaria*)
- Expositores Miembros de la AAdIE: $100. - Expositores Estudiantes de grado de Universidades Nacionales: $30 (Se solicita presentar libreta de estudiante o certificado de alumno activo)
-La asistencia al evento es gratuita

*Los datos de la Cuenta Bancaria se proporcionarán en la próxima circular y en la página web.
Dirección electrónica para envío de resúmenes, trabajos completos y consultas:

jornadasagoramdp@gmail.com

Información actualizada:

http://jornadasagoramdp.blogspot.com

Novedad Editorial - "El coraje de la verdad. El gobierno de sí y de los otros II. Curso en el Collège de France (1983-1944)" - FCE

viernes, 5 de noviembre de 2010

Portada de El coraje de la verdad

EL CORAJE DE LA VERDAD

El gobierno de sí y de los otros II. Curso en el Collège de France (1983-1944)

Michel Foucault


Fecha de aparición: Noviembre 2010

El curso El coraje de la verdad es el último que Michel Foucault dictó en el Collège de France, entre febrero y marzo de 1984. Poco tiempo después, el 25 de junio, Foucault murió. Ese contexto invita a escuchar en estas clases un testamento filosófico, tanto más cuanto que el tema de la muerte está muy presente en ellas, sobre todo a través de una relectura de las últimas palabras de Sócrates, "Critón, debemos un gallo a Esculapio", que Foucault, con Georges Dumézil, comprende como la expresión de una profunda gratitud a la filosofía, que cura la única enfermedad grave: la de las opiniones falsas y los prejuicios. Este curso prosigue y radicaliza los análisis llevados a cabo el año anterior en El gobierno de sí y de los otros. Se trataba entonces de examinar la función del "decir veraz" en política, a fin de establecer, para la democracia, una serie de condiciones éticas irreductibles a las reglas formales del consenso: coraje y convicción. Con los cínicos, esa manifestación de la verdad ya no se inscribe simplemente a través de una toma arriesgada de la palabra, sino en el espesor mismo de la existencia. Foucault propone, en efecto, un estudio del cinismo antiguo como filosofía práctica, atletismo de la verdad, provocación pública, soberanía ascética. El escándalo de la verdadera vida se construye a la sazón en oposición al platonismo y su mundo trascendente de Formas inteligibles.

"No hay instauración de la verdad sin una postulación esencial de la alteridad; la verdad nunca es lo mismo; sólo puede haber verdad en la forma del otro mundo y la vida otra."

Colección: Sociología

ISBN: 9789505578535

Formato: 15,5 X 23 cm., 401 pp.

Primera edición: 2010

Última edición: 2010

Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía - Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949

jueves, 4 de noviembre de 2010

Les presentamos una selección de los facsímiles publicados por www.filosofía.org sobre el Primer Congreso Nacional de Filosofía en Argentina (Mendoza, 1949).

Primer Congreso Nacional de Filosofía

Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949


Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza 1949Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza 1949 En diciembre de 1947 la Universidad Nacional de Cuyo convocó el Primer Congreso Argentino de Filosofía, «con participación de todos los países hispanohablantes». El 20 de abril de 1948 el Presidente de la Nación Argentina, Juan Domingo Perón, decretó la nacionalización del Congreso, que pasó a denominarse Primer Congreso Nacional de Filosofía. Se celebró en Mendoza, del 30 de marzo al 9 de abril de 1949, y representa un hito imprescindible para entender la consolidación ideológica hispánica de la segunda mitad del siglo XX. Por eso el Proyecto Filosofía en español cree necesario recuperar su memoria y difundir aquellos textos, reproduciendo íntegramente sus Actas.

Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía
reproducidas en facsímil por el Proyecto Filosofía en español

Tomo I

Documentos oficiales y autoridades del Congreso

Miembros del Congreso

Programa de actos y agasajos


Ponencias finales del Congreso

Sesión de Clausura

Sesiones plenarias


Primera sesión plenaria
La filosofía en la vida del espíritu
1º de abril de 1949

Tercera sesión plenaria
El existencialismo
4 de abril de 1949


Cuarta sesión plenaria
La filosofía contemporánea
Informes sobre direcciones filosóficas
actuales en diferentes países
5 de abril de 1949


Quinta sesión plenaria
La filosofía y la ciudad humana
6 de abril de 1949
Tomo II

Sesiones particulares


I
Metafísica


II
Situación actual de la filosofía


III
Filosofía de la existencia
IX
Filosofía de la historia, la cultura y la sociedad

XI
Filosofía del derecho y la política
XII
Historia de la filosofía

Universidad Nacional de Cuyo

Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía

Mendoza • Argentina • Marzo 30 – Abril 9, 1949

Filosofía Contemporánea

Filosofía Contemporánea es un blog que desde fines de 2006 se dedica "a anotaciones y referencias a la actualidad filosófica contemporánea, herramientas útiles para estudiantes e investigadores, referencias bibliográficas, y artículos varios de interés". Pero esta sucinta descripción del autor no agota su contenido y utilidad. En él no sólo se reseñan y comentan cuidadosamente numerosos y relevantes pasajes filosóficos sino que además difunde actividades relacionadas con la Filosofía Contemporánea en todo el mundo y publica los últimos artículos de prestigiosas revistas internacionales. Allí también podrán encontrar recensiones sobre novedades bibliográficas.

Dedicamos este post a Filosofía Contemporánea ya que a través de su última publicación sobre Taubes nos hemos encontrado con buena parte de las Actas del Primer Congreso de Filosofía en Argentina (Mendoza, 1949) y queremos compartir esta interesante fuente de reflexiones con nuestros lectores.

Saludos a Filosofía Contemporánea y nuestra sincera recomendación.

http://filosofiacontemporanea.wordpress.com/

Novedad Editorial - "Lo que quiero es comprender" - Hannah Arendt - Editorial Trotta

Lo que quiero es comprender
Sobre mi vida y mi obra


Hannah Arendt no escribió una autobiografía, ni tampoco dejó cuadernos de notas al efecto. Además, le arredraba la idea de proyectar una imagen pública de sí misma. Pero al tiempo que su nombre ha ido adquiriendo notoriedad y unas cuantas tesis y citas, entresacadas de su obra, quedaban elevadas a la categoría de lugares comunes, la obra original se ha visto progresivamente relegada, y su autora sometida a un proceso de estilización. La «auténtica» Hannah Arendt resulta más bien desconocida para el público y, según pasa el tiempo, parecería incluso que lo que se cuenta de ella es más bien fruto de la ignorancia que del conocimiento.

¿Quién era, quién es Hannah Arendt? La presente obra se dirige a todos aquellos que, aguijoneados por esta curiosidad, se hacen esta pregunta. Dejando que Hannah Arendt se presente a sí misma, se propone responder a esa inquietud llamando la atención sobre la imagen que Arendt tenía de sí misma y sobre lo que realmente escribió.

La primera parte recoge entrevistas y documentos que pueden ser leídos como «respuestas a cuestiones sobre su persona y su obra». Entre ellos se incluye la famosa carta a Gershom Scholem, que contiene una respuesta insuperable, por su brevedad y resolución, a las críticas que Scholem dirigió a su persona y a sus posiciones políticas, lo que la convierte en un testimonio esencial sobre sí misma. La segunda parte es una selección de fragmentos de las cartas de Arendt a Karl y Gertrud Jaspers, donde trata del «ser-judía», de sus obras y de diversos temas de la vida. Por último, no sólo se incorpora una bibliografía completa, cronológicamente ordenada y comentada, de la obra de Hannah Arendt, sino que se da también la correspondiente bibliografía de Arendt en español, elaborada en consonancia con el aparato bibliográfico original, todo lo cual convierte a la presente edición en una herramienta de consulta fundamental.

ISBN: 978-84-9879-181-5
Año de edición: 2010
Dimensiones: 14 x 23 cm
Número de páginas: 304
Encuadernación: Rústica
Precio: 22,00 €

2do. Coloquio Internacional de Filosofía Política, Universidad Autónoma del Estado de Morelos

miércoles, 3 de noviembre de 2010

2do. Coloquio Internacional de Filosofía Política

“Derecho y justicia en el pluralismo y la globalización”
3 y 4 de noviembre

Universidad Autónoma del Estado de Morelos - México



2do. COLOQUIO INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA POLÍTICA
Derecho y justicia en el pluralismo y la globalización
Noviembre 3 y 4 de 2010
Auditorio “César Carrizales”
Planta baja de la Torre de Rectoría, Campus Norte de la UAEM.


PROGRAMACIÓN


MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE
9:30am. – 12:00pm.
SESIÓN 1

Apertura
9:30 am.
1. La Filosofía política como hermenéutica analógica de la justicia. Mg Arístides Obando Cabezas. Universidad del Cauca. Colombia



2. Enfoque del Jusnaturalismo y el Juspositivismo a la justicia en México. Dr. Álvaro Guadarrama González. UAEM.


3. Paz global y Estado constitucional. Dr. Juan de Dios González y Mtro. José Luis Díaz Salazar. UAEM/CIDHEM, México.

12:00am. – 12:15pm.
RECESO DE 15 MINUTOS
12:15pm. – 2:15pm
SESIÓN 2

1. Bioética, globalización y pluralismo. Autonomía individual o justicia social. Dr. Erick Valdés Meza .Georgetown University. EE.UU.


2. Justicia y autonomía en la práctica clínica mexicana. Dr. Adalberto de Hoyos. Becario Postdoctorado, IMSS – UNAM, México.

2:15pm – 4:00pm.
RECESO DE 105 MINUTOS
4:00pm. – 6:00pm.
SESIÓN 3



1. Globalización y Justicia social: El derecho a no tener hambre en la perspectiva de Amartya Sen. Dr. Carlos Alfredo Sánchez Mafla. Universidad Libre, Colombia.


2. La ética y la moral en la política contemporánea. Una interpretación de “El futuro de la naturaleza humana hacia una eugenesia liberal” de Habermas. Dr. Gabriel Díaz Garcilaso. Universidad de Quintana Roo, México.


3. Multiculturalismo y Justicia en la obra de Villoro. Lic. Edward Javier Ordoñez. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.



JUEVES 4 DE NOVIEMBRE

10:00am – 12:00am.
SESIÓN 4

1. Justicia política y ciudadanía materialmente diferenciada. Mg Arístides Obando Cabezas. Universidad del Cauca, Colombia.


2. Identidad y reconocimiento. Una revisión desde la perspectiva de Charles Taylor. Mtro. Giovanni Mafiol. Universidad de Cartagena, Colombia.


3. El sentido de la política. Una interpretación a partir de Hannah Arendt. Pasante de Lic. Adrián Fuentes González. UAEM, México.

12:00pm. – 12:15pm.
RECESO DE 15 MINUTOS
12:15am. – 12:15pm.
SESIÓN 5

1. Una interpretación en clave analógica a la practica educativa: la política de control al servicio de un Estado evaluativo. Dr. Fernando Monroy Dávila. Benemérita Escuela de Maestros de México, México.


2. Problematizando a la educación intercultural. Hacia una hermenéutica basada en la diferencia del otro en el estudio de la interculturalidad en nuestro tiempo. Mtra. Beatriz Pacheco. Universidad Autónoma Metropolitana. México.

2:15pm -4:00pm.
RECESO DE 105 MINUTOS
4:00pm. – 6:00pm.

SESIÓN 6
PRESENTACIÓN DE LIBROS


-Critique of Globalized Reason: An Ethics for the Post-Enlightened Era, Alemania, VDM Verlag Dr. Muller, 2010.
Autor: Dr. Erick Valdés Meza.

-República y Leyes, neoliberalismo y globalización: dos paradigmas en el ámbito educativo. Editorial Universidad Pedagógica Nacional.
Autor: Dra. Jeannette Escalera Bourillon.

-Bioethics for a Technological World, Alemania, VDM Verlag Dr. Muller, 2009.
Autor: Dr. Erick Valdés Meza.

6:00 pm.
CLAUSURA

Invitan:
De Filosofía y Filósofos; Programa radiofónico de Filosofía y El Departamento de Filosofía, Área de Ética y Filosofía Política, de la Facultad de Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

Novedad Editorial "Elementos Filosóficos. Del Ciudadano" Thomas Hobbes - Hydra Editorial - Presentación en el Centro Cultural Ricardo Rojas - UBA



Presentación del libro “Del ciudadano”
de Thomas Hobbes (Editorial Hydra)

Jueves 4 de Noviembre a las 19.30 hs

Auditorio
Abuelas de Plaza de Mayo
Capacidad: 70 localidades
Entrada: gratuita

La presentación estará a cargo de José Luis Álvarez López (Centro Cultural Ricardo Rojas-UBA) y Sebastián Abad (Facultad de Filosofía y Letras-UBA). Asimismo, participarán como panelistas los profesores Jorge E. Dotti (Facultad de Filosofía y Letras-UBA) y Andrés Rosler (Facultad de Filosofía y Letras-UBA).

El libro Del ciudadano, como comúnmente se lo conoce, aunque originalmente pensado como parte de una obra mayor, se publica por separado en 1642. El contexto político de aquel momento obligaba a publicarlo antes de lo previsto. Este dato nos advierte que Thomas Hobbes (1588-1679) despliega sus argumentos en el marco de una disputa por la conquista del sentido de términos como «pueblo», «persona» y «libertad» contra el sentido común republicano de la política. El autor expone a lo largo de este texto aquellas categorías de la reflexión política que quedarían para el resto de la historia de la filosofía cargadas de sentido hobbesiano: Estado, soberanía, obligación política y derecho natural.

Del ciudadano se presenta al público traducido y prologado por el Dr. Andrés Rosler, Profesor Titular de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Filosofía por la Universidad de Oxford. Destacado estudioso de la obra de Hobbes, Rosler ha publicado numerosos escritos donde analiza la naturaleza del conflicto político y su relación con el derecho


La editorial


Hydra, joven editorial argentina con sede en Buenos Aires que inició sus actividades en el año 2009, publica obras de las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales. La editorial busca poner a disposición del público hispanoparlante obras fundamentales del pensamiento político, con el objetivo de fomentar y enriquecer la discusión de problemas filosóficos, políticos y culturales. Las ediciones cuentan con traducciones anotadas y prólogos escritos por reconocidos estudiosos contemporáneos.

Centro Cultural Rector Ricardo Rojas, Av. Corrientes 2038, PB.
Av. Corrientes 2038, PB
Buenos Aires, Argentina

Convocatoria al primer número de la revista: "Crítica contemporánea. Revista de Teoría Política"

martes, 2 de noviembre de 2010

Convocatoria al primer número de la revista

Crítica contemporánea. Revista de Teoría Política

ISSN 1688-7840

Dossier

Relaciones entre la Teoría Política, la Historia Política y la Ciencia Política hoy.

El número inaugural de la revista cuenta con invitados especiales que reflexionarán sobre las especificidades y fronteras entre Teoría Política, Ciencia Política, Historia Política y Política desde distintas perspectivas, además de estar abierta a contribuciones sobre estas temáticas.

A modo de sugerencia, a continuación siguen una serie de preguntas que guían esta propuesta: ¿Qué es la política? ¿En qué consiste la Teoría Política? ¿En qué se distinguen la Teoría Política de la Historia Política? ¿Y de la Ciencia Política? ¿Cuáles son las visiones canónicas en estas áreas de estudio y cuáles son hoy sus desafíos? ¿En qué difieren y cómo se relacionan (o no) las perspectivas históricas, analíticas, comparativas, normativas y de estudios culturales sobre la política? ¿Teoría Política o Filosofía Política? ¿Cómo se entienden estas áreas de estudio en nuestro país y en América Latina? ¿En qué consiste y cómo se aborda metodológicamente la Teoría Política como actividad crítica? ¿Cuáles son los diversos ensamblajes de la política en tiempos de globalización?

Esperamos que los distintos aportes favorezcan un diálogo entre diversas visiones sobre áreas de trabajo controvertidas, tanto con respecto a su contenido y sus fronteras como sobre sus metodologías.

Se recibirán artículos desde el 1 de noviembre de 2010 al 15 marzo de 2011.

Call for papers for the first number of the Journal Crítica contemporánea. Revista de Teoría Política

Dossier

The relationships between Political Theory, Political History and Political Science today.

The Journal´s inaugural issue will count with several specialized guests invited to reflect on the specificities and borders between Political Theory, Political Science, Political History and Politics from different perspectives. It will also be open to other contributions on this topics.

We raise the following questions as a suggested guide to this issue: What is the political? What does it mean to work in Political Theory today? How does Political Theory differ from Political History? And from Political Science? What are the canonical visions and which are it´s challenges today? What are the differences and relationships (if any) between historical, analytical, compared, normative and cultural studies perspectives regarding politics? Political Theory or Political Philosophy? How are these areas understood in Uruguay and Latin America? What should be Political Theory's methodological approaches as critique? What are the different possible assemblages of politics in globalization?

We hope that diverse contributions will fuel a dialogue between different perspectives on these controversial areas, regarding their contents, their borders and methodologies.

Articles will be received from November 1, 2010 until March 15, 2011.

Contacto: criticarevista@gmail.com


Axel Honneth: "La democracia como cooperación reflexiva. John Dewey y la teoría de la democracia del presente"

La democracia como cooperación reflexiva

John Dewey y la teoría de la democracia del presente* AXEL HONNETH**

En la discusión filosófico-política de los últimos años, ha dominado una perspectiva simplista centrada en la oposición entre dos modelos radicales de democracia: el republicanismo y el procedimentalismo, lo cual, pese a su fecundidad, ha tenido efectos negativos al cancelar a priori la posibilidad de una tercera perspectiva. Para combatir tal simplismo, Honneth reconstruye la teoa de la democracia de John Dewey, fincada en el modelo de la cooperación social.

http://www.metapolitica.com.mx/m19b/teoria/index.htm


En los últimos años se han fortalecido en el ámbito internacional los esfuerzos por esclarecer los fundamentos normativos de la democracia, debido no sólo a la caída del imperio soviético, sino también al debate occidental sobre el comunitarismo. Además, allí donde a partir de una delimitación con respecto a la comprensión liberal de la política se buscó una conexión con las tradiciones democráticas radicales, la discusión tomó rápidamente el rumbo de una oposición entre el republicanismo y el procedimentalismo.1


Con estos términos han sido designados actualmente dos modelos normativos de la democracia, los cuales tienen como fin común darle un papel más destacado a la formación democrática de la voluntad, diferente a como sucede comúnmente en el liberalismo político. En lugar de limitar la actividad participativa del ciudadano a la función periódica de legitimar el ejercicio estatal del poder político, ella debe ser fijada permanentemente en el modelo de la opinión pública democrática y entenderse como la fuente de todos los procesos de decisión políticos.2 Las diferencias que a pesar de la coincidencia en la crítica al liberalismo existen entre los dos modelos, resultan, ante todo, de la forma diferente en que es justificado normativamente en cada caso el principio de la opinión pública democrática. Mientras que el republicanismo se orienta por el ideal clásico de la ciudadanía, para cuyos miembros el tratamiento intersubjetivo de los asuntos comunes se ha convertido en un objetivo esencial de su vida, el procedimentalismo insiste en que no se necesitan las virtudes en ciudadanos, sino solamente, un procedimiento


justificado moralmente para reactivar el proceso de la formación democrática de la voluntad. Por lo tanto, en el republicanismo, la opinión pública democrática es considerada como medio de una comunidad política que se gobierna a misma; aquí, como el procedimiento con cuya ayuda la sociedad intenta resolver racionalmente problemas políticos de manera legítima.3

Con esta distinción central en el concepto de la opinión pública política van implícitas otras diferencias que conciernen a la comprensión del Estado y del derecho, como ya lo había mostrado claramente Jürgen Habermas.4 Debido a que en la tradición del republicanismo se había partido de una ciudadanía solidaria, la cual en principio está en condiciones de llevar a cabo la autoorganización de la sociedad con base en procesos de deliberación comunicativa y negociación, la política estatal misma puede ser concebida aquí, también, sólo como realización de programas públicamente estipulados. El gobierno y el parlamento no son ramas autónomas del Estado sujetas a pautas específicas, más bien son el extremo institucional más alto de aquél proceso comunicativo que debe rejuvenecerse siempre hacia arriba, el cual tiene su verdadero centro en la opinión pública democrática de los ciudadanos.5

Por otro lado, según la concepción procedimental, las instituciones estatales tienen que conformar un subsistema, jurídicamente vinculado pero autónomo, debido a que las extensas ramificaciones de las estructuras comunicativas de la opinión pública, de ningún modo tienen la forma del poder político, por medio del cual puedan hacerse efectivas decisiones que vinculan de manera general; aquí, debe formarse en el ámbito pre- parlamentario una opinión pública mediante el intercambio de argumentos y convicciones, que programe la formación de decisiones en aquellas ramas de la administración estatal, la cual, a su vez, debe garantizar en virtud de los procesos democráticos, las condiciones de estabilidad social de la opinión pública democrática.6 Ya estas breves referencias dan a conocer a la postre, en q puede consistir la diferencia en la concepción del derecho entre ambas posturas. Mientras el republicanismo político desde sus inicios posee una cierta propensión a comprender las normas del derecho como el instrumento social mediante el cual la comunidad política intenta conservar su propia identidad, los derechos fundamentales representan, según la convicción del procedimentalismo, una manera de asegurar la permanencia del juego conjunto entre la opinión pública democrática y la administración política; allí, el derecho es la expresión solidificada de la respectiva


autocomprensión de una ciudadanía solidaria, aquí, el dispositivo sancionado estatalmente, pero moralmente legitimado, con miras a la protección del procedimiento democrático en toda su complejidad. 7

Ahora bien, una oposición tan simple entre los dos modelos radicales de la democracia, como la que ha dominado en los últimos años en la discusión político-filosófica, ha tenido, pese a su fecundidad, un efecto negativo, pues entre tanto parece que se ha impuesto la impresión de que con ambos conceptos se ha agotado el espectro de alternativas que hoy se proponen para el intento de una renovación y ampliación de los principios democráticos. Que esto no es así, que pueden encontrarse más que dos meras alternativas democráticas radicales al liberalismo político, es lo que quisiera mostrar a continuación, mediante una reconstrucción de la teoría de la democracia de John Dewey.8 Por lo pronto, tiene que sorprender de cierta manera, que deba ser justamente la filosofía política de este autor, la que deba ofrecer un tercer camino junto a las otras dos posiciones esbozadas hasta ahora. Si se trata de nombrar precursores tricos de cualquiera de las dos concepciones, ambas partes recurrirían hoy, para sorpresa, en igual medida a Dewey. Al republicanismo político no le resulta difícil referirse a elementos de la teoría de la democracia de Dewey, dado que también a ésta subyace la idea de una integración de todos los ciudadanos en una comunidad que se organiza a misma.9 Por otra parte, la teoría de la democracia procedimental no tiene ningún inconveniente para apoyarse en la concepción de Dewey, debido a que en ella la orientación por procedimientos radicales de solución de problemas juega un papel incomparablemente más grande, que en otros modelos de la opinión pública democrática. 10 Un presupuesto de mi tesis, según la cual la teoría de la democracia de Dewey contiene una tercera alternativa para la comprensión política del liberalismo, debe consistir, según esto, en probar la inconveniencia de estas dos formas de acaparamiento: en ellas se discute así deseo mostrarlo indirectamente sólo una de las dos partes de la teoría de Dewey, cuya síntesis integra en una única concepción lo principal de su posición. Naturalmente, para poder comprender mo piensa conjuntamente Dewey en su concepción los procedimientos reflexivos y la comunidad política, y mo articula la idea de una liberación democrática con la representación de fines colectivos, se requiere ante todo el esclarecimiento de una premisa, mediante la cual se distancia radicalmente de las otras versiones de una teoría de la democracia: a diferencia del republicanismo y del procedimentalismo democrático, Dewey se orienta en su empresa de establecer los


principios de una amplia concepción de la democracia, no según el modelo de la deliberación comunicativa, sino según el modelo de la cooperación social. Es esta idea la que servirá de guía para mi intento de una reconstrucción: puesto que Dewey concibe la democracia como una forma reflexiva de la cooperación colectiva, puede entonces tal es en resumidas cuentas mi tesis reunir los dos elementos de la deliberación racional y de la comunidad democrática en su concepción, los cuales, en la situación actual de la teoría de la democracia, están apartados uno de otro en dos posiciones contrapuestas.

Quiero, en primer lugar, presentar la teoría de la democracia del joven Dewey en la que se empieza a perfilar la idea del origen de la esfera de la cooperación social; dependiendo todavía fuertemente de Hegel y en un sorprendente paralelo con el joven Marx, la idea de la autoadministración democrática es deducida aq de manera tan directa de las premisas de una división cooperativa del trabajo, que la esfera central de un establecimiento político de la libertad comunicativa permanece sin ser mencionada (I). En un segundo paso, quiero mostrar mo Dewey, siguiendo sus trabajos epistemológicos, llega poco a poco a aquella concepción procedimental de la opinión pública democrática que encuentra una forma madura en su libro The Public and its Problems; lo que hoy en día ante todo resulta interesante en este modelo maduro, así lo quiero exponer, es el hecho de que los procesos de la formación democrática de la voluntad son concebidos como el medio racional, con los cuales una sociedad integrada cooperativamente intenta solucionar sus propios problemas (II). Al hacer resaltar la conexión interna entre cooperación y democracia he llegado al punto que me permite, en un último paso, introducir la concepción de Dewey en el debate actual; deseo finalizar demostrando que el modelo maduro de la democracia de Dewey no sólo representa una alternativa más, sino que es una alternativa superior frente a las dos posturas predominantes del republicanismo y del procedimiento (III).

I

El núcleo de todas las objeciones, que han sido formuladas siempre desde una perspectiva democrática radical contra la comprensión de la democracia del liberalismo, concierne a su concepto meramente negativo e individualista de la libertad personal.11 Si el argumento central de Marx y la tradición socialista, así como el de los herederos de Tocqueville y los partidarios del republicanismo es el de que la formación democrática de


la voluntad en la comprensión liberal de la política sólo puede ser reducida a la función de una legitimación periódica de la acción estatal, debido a que de antemano el sujeto particular aislado de los otros había sido dotado con una determinada porción de libertad individual o sea, si la autonomía personal del individuo es pensada como independiente de los procesos de la interacción social, entonces, no se puede sacar otra conclusión normativa distinta a la de que la actividad política del ciudadano debería consistir primeramente en el control regular del aparato estatal, cuya tarea esencial debe consistir, por su parte, en la protección de sus libertades individuales. Ante esta comprensión reducida de la participación democrática, las diferentes tradiciones que se han conformado en los últimos doscientos años como alternativa al liberalismo, proponen otra cosa, a saber, el concepto comunicativo de la libertad humana: aquí, con base en la demostración de que la libertad del individuo se debe a las relaciones comunicativas, se obtiene, en la medida en que cada ciudadano particular sólo en asociación con los otros puede alcanzar su autonomía personal, una comprensión ampliada de la formación democrática de la voluntad. Por consiguiente, la participación de todos los ciudadanos en la formación de las decisiones políticas no debe ser el simple medio a través del cual cada individuo puede asegurar para sí su propia libertad personal, sino que más bien debe expresar el hecho de que sólo en el medio público de una interacción libre de dominio, se puede conseguir y proteger aquella libertad individual.

Sin embargo, para tal contraproyecto la respuesta a la nueva pregunta, mo debe ser constituido el mecanismo de la formación democrática de la voluntad en particular, depende por completo del carácter específico del concepto puesto como fundamento de la libertad comunicativa; así, dependiendo de mo sea caracterizado el hecho precedente de un alcance de la libertad mediante la asociación social, tiene entonces que resultar la idea de una organización política colectiva diferente. En ambos modelos de democracia, que hemos conocido hasta ahora como alternativas frente al liberalismo, es comprendida del mismo modo la libertad comunicativa del hombre según el modelo del discurso intersubjetivo; no sólo en el planteamiento de Hannah Arendt, sino tambn en el de rgen Habermas "para nombrar tan sólo dos de los más importantes representantes del republicanismo político por un lado, y del procedimiento democrático por el otro", la idea de la formación democrática de la voluntad se origina en el pensamiento según el cual, el individuo particular sólo puede alcanzar su libertad en la esfera pública del acuerdo comunicativo.12 Ya en estos tempranos pasajes, en los cuales por el momento


sólo se trata del concepto puesto como fundamento de la libertad comunicativa, se diferencia la teoría de la democracia de Dewey de los dos planteamientos antes discutidos; para este autor, que comparte, por supuesto, con Arendt y Habermas el propósito de una crítica a la comprensión individualista de la libertad, no es el discurso intersubjetivo el que representa la esencia de toda libertad comunicativa, sino más bien, el uso colectivo de las fuerzas individuales para la solución de un problema. Partiendo de una idea tal de la cooperación voluntaria, Dewey intenta esbozar una alternativa frente a la comprensión liberal de la democracia, que debe más a la tradición marxista que a la de Tocqueville.

Ya en el primer artículo, en el cual Dewey se ocupó en forma general de las preguntas de la teoría de la democracia, esboza en un breve bosquejo la conexión interna entre cooperación, libertad y democracia. El problema, del cual el artículo intitulado The Ethics of Democracy13 toma su punto de partida, consiste en la tendencia de la filosofía social contemporánea de ver en la democracia sólo una forma de la organización del gobierno estatal; según Dewey, queda como parte esencial de los ideales democráticos tan sólo la regla de la mayoría, la cual es entendida como una indicación "numérica" para el procedimiento de acuerdo con el cual son elegidos los miembros de los órganos representativos. En pocas ginas Dewey pone fin a la idea que, como premisa central, subyace a este concepto instrumentalista de la democracia: reducir la idea de la formación democrática de la voluntad al principio numérico de la regla de la mayoría, significa, así explico Dewey, suponer la sociedad como una masa desorganizada de individuos aislados, cuyos fines concuerdan tan poco entre sí, que se requiere de la constatación numérica de un propósito u opinión representados mayoritariamente.14 En este punto, dicho modelo cuantitativo de la democracia va de la mano con un concepto de la sociedad que comparte con las teorías contractuales clásicas la idea según la cual, antes de toda formación del Estado, los individuos existían en un total aislamiento sin ninguna relación comunicativa; y solamente, en la medida en que es tomado como punto de partida una tal situación de la sociedad segmentada y desorganizada, puede recomendarse entonces, del mismo modo, como solución del problema del orden social, aquel concepto de la democracia que Hobbes había desarrollado con su construcción contractualista. En principio, para Dewey, con la explicación de un tal parentesco, se prueba que la democracia no puede llegar a ser entendida instrumentalmente como un principio numérico de la formación del orden estatal; la idea de que la vida social debe


realizarse con anterioridad a la formación de la unidad política sin ninguna asociación previa entre los individuos, es para Dewey completamente irreal, una mera ficción.15 De ahí que, en la segunda parte de su artículo, invierta en cierta forma el sentido de la pregunta, al intentar explorar la comprensión de la democracia que debe resultar bajo el presupuesto de una previa intersubjetividad de la vida social.

El concepto de sociedad con el cual Dewey se guía para este proyecto de una teoría alternativa de la democracia, está aún, como todos sus escritos juveniles, bajo la fuerte influencia de Hegel; así, aquella intersubjetividad, en cuyo marco se realiza siempre la vida social, debe ser representada según el modelo de un "organismo social" en el cual cada individuo coopera mediante su propia actividad en la reproducción de la totalidad.16

El primer hecho, a través del cual es caracterizada toda forma de sociedad, consiste en la existencia de la cooperación; bien sea de una manera desorientada o no planificada, aquí los individuos se relacionan entre sí en la medida en que realizan funciones de acuerdo con la división del trabajo, las cuales, tomadas en conjunto, contribuyen a la conservación de la sociedad. Si la convivencia social se representa según dicho modelo, entonces, para Dewey, ciertamente, resultan determinadas consecuencias no sólo con respecto al concepto de la autonomía personal, sino también en relación con el concepto del gobierno político; ambos conceptos tienen que ser pensados como relacionados entre sí, porque con la existencia de la cooperación social existe una forma de bien común compartido, cuyas personificaciones contrapuestas tienen que pensarse como la libertad individual y política estatal. Cada miembro de la sociedad representa una "personificación vital" "a vital embodiment"17 de los fines sociales, en tanto coopera con la división del trabajo mediante su propia actividad en la conservación de la sociedad; de ahí que a cada miembro de la sociedad le corresponde no sólo una parte de la libertad posibilitada socialmente, sino que también, como particular, dispone de la soberanía plena mediante la cual todos en común, como un pueblo, se convierten en los portadores soberanos del poder. No sin orgullo, Dewey muestra que esta idea, de una personificación de la soberanía popular en cada ciudadano particular, representa el aporte central con el cual ha contribuido la revolución americana a la historia de las ideas políticas: "and this is the theory, often crudely expressed, but none the less true in substance, that every citizen is a sovereign, the American theory, a doctrine which in grandeur has but one equal in history, and that its fellow, namely, that every man is a priest of God." 18


Si la herencia cristiana es apropiada en esta forma tan cercana al marxismo, según la cual cada ciudadano como individuo particular es completamente soberano, porque sirve con la división del trabajo al bien colectivo, entonces también está ahora claro a la inversa, por q Dewey puede concebir el Estado como el polo opuesto de la relación de expresión esbozada. Debido a que sólo se articula siempre más o menos conscientemente una "voluntad común" en el hecho de la cooperación social, el aparato estatal debe ser determinado como su órgano político ejecutante, por lo tanto, el gobierno no debe concebirse como una esfera aparte en la cual son delegados los representantes del pueblo bajo la aplicación de la regla de la mayoría, sino que más bien debe entenderse tan sólo como una "expresión viva" del esfuerzo unificado por contribuir en mejor forma, esto es, a través de la concentración de las fuerzas reflexivas, a la realización de los fines perseguidos cooperativamente. Aquí, Dewey da un paso más en el desarrollo de la analogía de los organismos al caracterizar el aparato de gobierno como el "ojo" de la comunidad política:

The eye is the body organized for seeing, and just so government is the state organized for declaring and executing its judgments. Government is to the state what languaje is to thought; in not only communicates the purposes of the state, buy in so doing gives them for the first time articulation and generality.

Ahora bien, Dewey se da cuenta de que hasta este punto de su argumentación ha reproducido tan sólo un ideal político que en forma levemente modificada podría ser encontrado también en Platón o en Aristóteles; pues para los pensadores clásicos de la antigua filosofía política, la relación entre la libertad individual y la comunidad política es pensada también en el mismo sentido, como una relación de cambio orgánica en la cual el individuo particular experimenta, mediante el desarrollo de las virtudes correspondientes, su libertad en la realización de un bien común, que, a su vez, es solamente la expresión de los esfuerzos de todos los particulares que concuerdan entre sí a través de la división del trabajo. En este punto, así admite Dewey, no existe en esencia diferencia alguna entre el ideal clásico de la aristocracia y el ideal democrático; en ambos proyectos normativos los ciudadanos alcanzan su libertad en tanto que se realizan en conformidad con las finalidades éticas que, tomadas en conjunto, constituyen la eticidad de la comunidad. La diferencia que existe no obstante entre ambos ideales, no debe


consistir, según Dewey, en el fin, sino en los medios de la constitución política: mientras que el ideal aristocrático cree capaces de autorrealización éticamente adecuada sólo a un pequeño círculo de individuos especialmente dotados, de modo que la mayoría de la población debe aceptar paternalistamente la forma de vida virtuosa de la elite, el ideal democrático confía en que cada miembro particular de la sociedad se perfeccione libremente en la dirección deseada del bien perseguido con la división del trabajo; por lo tanto, si allí las virtudes comunitarias le son impuestas al ciudadano inculto desde arriba mediante la persuasión o la fuerza, aquí, en la democracia, domina recíprocamente la confianza de que para un desarrollo libre de coacción de la personalidad, cada individuo encontrará la función adecuada a él, en la cooperación social. Dewey denomina esta confianza en la capacidad colectiva de todos los miembros de una sociedad el "individualismo" de la democracia:

Be put into a man from without. It must begin in the man himself, however much the good and the wise of society contribute. Personal reponsibility, individual initiation, these are the notes of democracy (...). There is on individualism in democracy which there is not in aristocracy; but it is an individualism in democracy which there is not in aristocracy; but it is an ethical, not a numerical individualism; it is an individualism of freedom, of responsibility, of initiative to and for the ethical ideal, not an individualism of lawlessness.

Este último pensamiento de un individualismo democrático da a conocer, de un modo suficientemente claro, mo ha concebido el joven John Dewey la conexión interna entre cooperación, libertad y democracia. Dewey concibe la existencia de la división social del trabajo como indicación al hecho de que la libertad personal del individuo se debe sólo a la comunicación con los otros miembros de una sociedad; pues la libertad es para él, primariamente, la experiencia positiva de una autorrealización exenta de coacción, la cual enseña a descubrir al individuo particular aquellas destrezas y capacidades en sí, por medio de las cuales puede contribuir al final a la conservación de la división del trabajo del todo social. Si este acontecimiento que crece de manera natural de la utilización conjunta de las fuerzas individuales de todos los miembros de la sociedad se hace consciente y se planea realizar como proyecto cooperativo, surge entonces de allí el ideal que lleva el nombre de "Democracia": se trata de la libre asociación de todos los ciudadanos con el propósito de lograr, conforme a la división del trabajo, las metas compartidas por ellos;


para esto, los miembros de la sociedad se exigen mutuamente perfeccionar, de manera conveniente, las propias capacidades en la dirección que sirve al bien común. Al final de su artículo, a Dewey le resulta fácil redescubrir en la concepción así esbozada de la democracia como un ideal ético, los tres principios rectores de libertad, igualdad y fraternidad, los cuales llegaron a ser el símbolo normativo de la Revolución francesa: una constitución democrática supone la libertad individual en el sentido de un desarrollo de la personalidad exento de coacción, el cual, bajo condiciones de igualdad de oportunidades institucionalizada, propicia el desarrollo de las capacidades y fuerzas a todo miembro de la sociedad que le permiten contribuir, en unión con todos los otros en hermandad, o digamos mejor: en forma solidaria, a la persecución de las metas comúnmente compartidas.

Con todo, también se debe reconocer fácilmente en este ligero resumen, en qué pueden consistir las debilidades de la concepción de la democracia trazada por el joven Dewey.

Notas:

* Traducción de Carlos Emel Rendón y Sergio Muñoz, para Estudios Políticos de la

Universidad de Antioquía, Colombia.

** Profesor de la Universidad Goethe de Frankfurt y uno de los animadores más importantes de la nueva Teoría Crítica. El autor agradece a Pieter Niesen y, como siempre, a Hans Joas, las observaciones críticas, las continuas sugerencias y los útiles comentarios.

1 Con esta caracterización de la situación me asocio, de cierta manera, al diagnóstico habermasiano en el cual el liberalismo y el republicanismo son concebidos como los dos paradigmas hoy predominantes de una teoría del Estado de derecho democrático. (J. Habermas, Faktizität und Geltung, Frankfurt/M., 1992, cap. VI, pp. 342 y ss. Versión castellana: Madrid, Trotta, 1998); si se añaden a estas dos alternativas el concepto de procedimiento de la democracia desarrollado por Habermas, resulta entonces la imagen que he puesto como fundamento de dos posturas democráticas radicales, las cuales intentan defender hoy, desde dos lados contrapuestos, una idea normativamente sustancial de la formación democrática de la voluntad frente a una comprensión liberal de la política. Por supuesto, tales formaciones unificantes de conceptos liberalismo, republicanismo, procedimentalismo conllevan siempre el peligro de una simplificación excesiva: fácilmente se pierden de vista las diferencias y limitaciones, con las cuales se intenta respectivamente en las distintas posiciones debilitar estereotipaciones apresuradas. Cuán difícil es, además, clasificar determinados autores en las posiciones conscientemente estilizadas, lo pone de manifiesto precisamente la postura obstinada de Ingeborg Maus: aq es desarrollada, partiendo de un concepto normativo de los derechos subjetivos, que se entienden en el sentido liberal como rechazantes del Estado, una idea de la participación de base democrática, la cual, ciertamente, comparte con el republicanismo la orientación emtica por la participación directa, pero no quiere vincular a ésta con las exigencias éticas de la disposición individual de participación (Cfr., por ejemplo, de I. Maus, "Naturrecht, Menschenrecht und politische Genechtigkeit", en Dialektik, 1994, pp. 9-18; "Freiheitsrechte und Volkssouveranitat", en Rechtscheorie, vol.

26, pp. 507-562). El modelo de democracia desarrollado por mí con ayuda de la concepción madura de Dewey, contiene, por supuesto, indirectamente también una crítica a la posición representada por Ingeborg Maus.

2 En lo sucesivo, cuando haga referencia al modelo de la democracia "procedimental", me estoy refiriendo, por supuesto, sobre todo al concepto desarrollado por J. Habermas, Faktzität und Geltung, op. cit.; cfr., además a continuación: S. Benhabib, "Ein deliberatives Model democratischer Legitimitat", en Deutsche Zeitschrift für Philosophie, m. 1, 1995, pp. 3-29. Cuando en lo sucesivo haga referencia al modelo de la democracia "republicano", tendré presente, sobre todo, el modelo de la democracia desarrollado indirectamente por H. Arendt, Über die Revolution, München, 1973; en cierto modo también a continuación: M. Sandel, Liberalismus oder Republikanismus, Wien, 1995. Que yo no represente aq la teoría de la "sociedad civil" como una postura independiente de un modelo radical democrático está relacionado con el hecho de que sus representantes, según mi convicción, oscilen notoriamente entre procedimentalismo y republicanismo. Consultar para esto las indicaciones en A. Honneth, "Fragen der Zivilgesllschaft", en Desintegration, Bruchstúcke einer soxiologischen Zeitdiagnose, Frankfurt/M., 1994, pp.

80-89.

3 Para estas diferencias cfr.: S. Benhabib, "Modelle de offentlichen Raum. Hannah Arendt, die liberale Tradition und rgen Habermas", en Selbst im Kontext, Frankfurt/M., 1995, pp.

96-130.

4 Cfr. J. Habermas, op. cit.

5 Consultar para esto, por ejemplo, R. Forst, Kontexte der Gerechtigkeit, Frankfurt/M.,

1994, cap. III.2.


6 J. Habermas, op. cit., pp. 349 y ss.

7 Para estas diferencias, cfr. R. Forst, op. cit., cap. II.3.

8 Para el contexto biográfico, histórico y trico consultar las dos nuevas obras estándar: R.B. Westbrook, John Dewey and American Democracy, Ithaca y Londres, 1991; S.C. Rockefeller, John Dewey, Religious Faith and Democratic Humanism, Nueva York, 1991.

9 Cfr., por ejemplo, las reflexiones en A. Ryan, John Dewey and the High Tide of

American Liberalism, Nueva York, 1995, pp. 358 y ss.

10 Cfr., por ejemplo, las diferentes referencias a Dewey en: J. Habermas, op. cit., pp. 211 y 369.

11 Para esta contraposición de los modelos individualistas y comunicativos de la libertad personal cfr.: A. Wellmer"Freiheitsmodelle in der modernen Welt", en Endspiele: Die unversöhnliche Moderne, Frankfurt/M., 1993, pp. 13-53.

12 Cfr. H. Arendt, "¿What is Freedom?", en Between Past and Future, Harmondsworth,

1997, pp. 173-196; de la misma autora: Vita activa oder Vom Tätigen Leben, Stuttugart,

1960, en particular cap. II y V; J. Habermas. "Volkssouveränität als Verfahren", en Faktizität und Geltung, op. cit., pp. 600-631; del mismo autor: Faktizität und Geltung, op. cit., cap. III.

13 J. Dewey, "The Ethics of Democracy", en The Early Works, Carbondale and Edwardsville, 1969, pp. 227-249. La obra de Dewey la citaré, como no se indique otra cosa, en lo sucesivo según la edición de las obras completas que apareció en Carbondale und Edwardsville; utilizaré las siguientes abreviaturas: EW: The Early Works, 1882-1898; MW: The Middle Works, 1899-1924; LW: The Later Works, 1925-1953.

14 Ibid., pp. 229 y ss.

15 Ibid., pp. 231 y ss. Para el contexto teórico muy apropiado: R.B. Westbrook, op. cit., parte primera, CAP. 2 (pp. 33-57);

16 cfr., también, A. Ryan, op. cit., cap. 3.

17 J. Dewey, The Ethics of Democracy, op. cit., p. 237.

18 Idem.

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