Seminario: "La recepción heideggeriana de Aristóteles. Su significado para la rehabilitación de la filosofía práctica" - Prof. Chiappe - U N Córdoba
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X Jornadas Nacionales Agora Philosophica y II Coloquio de Hermenéutica - Mar del Plata - Buenos Aires - 26 y 27 de noviembre
II Coloquio de Hermenéutica
G a d a m e r
Herencia y relecturas de Verdad y método
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos – Hipólito Yrigoyen 1549
Organiza Asociación Argentina de Investigaciones Éticas – Regional Buenos Aires
(AAdIE - BA)
Invitados confirmados
Roberto J. Walton
Dina V. Picotti
Ricardo Maliandi
Graciela Fernández
Oscar Esquisabel
Adrián Bertorello
El plazo de recepción de RESÚMENES AMPLIADOS vence el 1 de Septiembre de 2010. Los mismos serán evaluados por el Comité Académico de las Jornadas y los dictámenes se comunicarán a los 15 días de su recepción. Los TRABAJOS COMPLETOS se recibirán hasta el 15 de octubre de 2010. Se prevé la publicación de las comunicaciones en ACTAS de
formato electrónico (con ISBN).
Todos los trabajos deberán referirse, directa o indirectamente, a alguno de los siguientes temas propuestos:
-Hermenéutica filosófica
-Hermenéutica y Teoría Crítica
-La historia de la filosofía en Verdad y Método
-Hermenéutica y Filosofía Política
-El rol del lenguaje en Verdad y Método
-Hermenéutica y Ética
-Fenomenología y Hermenéutica de la facticidad
-Hermenéutica y Estética
-Hermenéutica literaria
-Hermenéutica jurídica
Las comunicaciones deberán tener un máximo de 2500 palabras (fuente Times New Roman, hoja A4, interlineado 1½, márgenes predeterminados) y estar precedidas de un resumen ampliado de no más de 500 palabras y un breve curriculum vitae (máximo 100 palabras).
Inscripción:
-Expositores Graduados: $180 (Pago en el evento) –Inscripción anticipada: $130 (Pago antes del 30/10/2010 en Cuenta Bancaria*)
- Expositores Miembros de la AAdIE: $100. - Expositores Estudiantes de grado de Universidades Nacionales: $30 (Se solicita presentar libreta de estudiante o certificado de alumno activo)
-La asistencia al evento es gratuita
*Los datos de la Cuenta Bancaria se proporcionarán en la próxima circular y en la página web.
Dirección electrónica para envío de resúmenes, trabajos completos y consultas:
Información actualizada:
http://jornadasagoramdp.blogspot.com
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Novedad Editorial - "El coraje de la verdad. El gobierno de sí y de los otros II. Curso en el Collège de France (1983-1944)" - FCE
viernes, 5 de noviembre de 2010
EL CORAJE DE LA VERDADEl gobierno de sí y de los otros II. Curso en el Collège de France (1983-1944)Fecha de aparición: Noviembre 2010
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"No hay instauración de la verdad sin una postulación esencial de la alteridad; la verdad nunca es lo mismo; sólo puede haber verdad en la forma del otro mundo y la vida otra."
Colección: Sociología
ISBN: 9789505578535
Formato: 15,5 X 23 cm., 401 pp.
Primera edición: 2010
Última edición: 2010
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Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía - Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949
jueves, 4 de noviembre de 2010
Primer Congreso Nacional de Filosofía
Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949
Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía
reproducidas en facsímil por el Proyecto Filosofía en español
Tomo I
Documentos oficiales y autoridades del Congreso
- Resolución del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo convocando el Primer Congreso Argentino de Filosofía, 11
- Decreto del Poder Ejecutivo de nacionalización del Congreso, 12
- Comité de Honor, 14
- Comité Ejecutivo, 17
- Secretaría Técnica, 18
- Secretaría de Actas, 18
- Secretaría Administrativa, 19
- Miembros relatores extranjeros, 23
- Miembros relatores argentinos, 30
- Miembros adherentes activos extranjeros, 38
- Miembros adherentes activos argentinos, 40
- † Maurice Blondel, 42
Ponencias finales del Congreso
- Palabras del Señor Rector de la Universidad Nacional de Cuyo y Presidente del Comité Ejecutivo del Congreso, Dr. I. Fernando Cruz, 119
- Ponencias finales, 119
- Palabras del profesor Alberto Wagner de Reyna (Universidad Católica del Perú), en representación de los miembros extranjeros, 127
- Palabras del Señor Rector de la Universidad Nacional de Cuyo y Presidente del Comité Ejecutivo del Congreso, Dr. I. Fernando Cruz, 129
- Conferencia del Excmo. Señor Presidente de la Nación, General Juan D. Perón, 131
Primera sesión plenaria
La filosofía en la vida del espíritu
1º de abril de 1949
- Nimio de Anquín (Universidad Nacional de Córdoba), Filosofía y Religión, 197
- Ernesto Grassi (Universitäten Zürich und München), La filosofia nella tradizione umanistica, 212
- Luis Juan Guerrero (Universidad de Buenos Aires), Escenas de la vida estética, 221
- Charles de Koninck (Université Laval, Québec), La notion marxiste et la notion aristotélicienne de contingence, 242
- Angel Vassallo (Universidad de Buenos Aires), Subjetividad y trascendencia. Sobre la esencia de la filosofía, 248
El existencialismo
4 de abril de 1949
- Nicola Abbagnano (Università degli Studi di Torino), L'esistenzialismo nella filosofía contemporanea, 339
- Carlos Astrada (Universidad de Buenos Aires), El existencialismo, filosofía de nuestra época, 349
- Hernán Benítez (Universidad de Buenos Aires), La existencia auténtica, 359
- Karl Löwith (Hartford Theological Seminary), Background and Problem of Existentialism, 390. Traducción: Trasfondo y problemas del existencialismo, 399
- Gabriel Marcel (París), Le primat de l'existentiel. Sa portée étique et religieuse, 408
La filosofía contemporánea
Informes sobre direcciones filosóficas
actuales en diferentes países
5 de abril de 1949
- Ramón Ceñal Lorente (Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid), La filosofía española contemporánea, 419
- Jean Hyppolite (Sorbonne, Paris), Du bergsonisme à l'existentialisme, 442
- Gustav E. Mueller (University of Oklahoma), North-American Philosophy, 456. Traducción: La filosofía norteamericana, 469
- Luis Pareyson (Universidad Nacional de Cuyo), La filosofía italiana contemporánea, 480
- Wilhelm Szilasi (Universität Freiburg i. Br.), La philosophie allemande actuelle, 493
La filosofía y la ciudad humana
6 de abril de 1949
- Gaston Berger (Université d'Aix-Marseille), Le philosophe et la société, 505
- L. L. Bernard (Pennsylvania State College), The Changing Pattern of Social Philosophy in the United States in the Period of the Republic, 515. Traducción: La configuración cambiante de la filosofía social en los Estados Unidos durante el período de la república, 526
- José Corts Grau (Universidad de Valencia), Comunidad y multitud, 535
- Carlos Cossio (Universidad Nacional de La Plata), La filosofía y la ciudad humana, 547
- Ugo Spirito (Università di Roma), Individualità e collettività, 551
Sesiones particulares
I
Metafísica
- Nicola Abbagnano (Università degli Studi di Torino), Il possibile e il virtuale, 643
- Rodolfo Mario Agoglia (Universidad Nacional de La Plata), La actualidad de la doctrina platónica del ser, 649
- Carlos Astrada (Universidad de Buenos Aires), Relación del ser con la ec-sistencia, 655
- Carlos Astrada (Universidad de Buenos Aires), La metafísica de la infinitud como resultado de la «ilusión trascendental», 660
- Andrés Avelino (Universidad de Santo Domingo), El problema antinómico fundamental de la metafísica, 666
- Donald Brinkmann (Universität Zürich), Das Transzendenzsproblem und seine Surrogatlösungen, 675. Traducción: El problema de la trascendencia y sus soluciones sucedáneas, 691
- Manuel Gonzalo Casas (Gymnasium Universitario de Tucumán), Problemas y precisiones del pensar teológico, 703
- José María de Estrada (Universidad Nacional de La Plata), El hombre: su naturaleza e historicidad, 714
- Cornelio Fabro (Università di Roma), Essere e esistenza, 723
- Liutprando Filippi (Università di Roma), La persona umana sotto l'aspetto ontologico, 729
- Eugen Fink (Universität Freiburg i. Br.), Zum Problem der ontologischen Erfahrung, 733. Traducción: El problema de la experiencia ontológica, 741
- Clarence Finlayson (Universidad Central, Caracas), El problema de la muerte desde el punto de vista de la metafísica, 748
- Angel González Alvarez (Universidad de Murcia), La estructura entitativa del hombre, 757
- Augusto Guzzo (Università degli Studi di Torino), La persona umana, 767
- Nicolai Hartmann (Universität Göttingen), Alte und neue Ontologie, 782. Traducción: Vieja y nueva ontología, 787
- Jesús Iturrioz (Facultad de Filosofía, Oña), Lo finito y la nada, 792
- Jesús Iturrioz (Facultad de Filosofía, Oña), Existencia tomista y subsistencia suareziana, 798
- Ludwig Klages (Seminar für Ausdruckskunde, Zürich), Wahrheit und Wirklichkeit, 805. Traducción: Verdad y realidad, 816
- Louis Lavelle (Collège de France, Paris), La relation de l'esprit et du monde, 825
- Antonio Millán Puelles (Instituto de Albacete, Universidad de Murcia), Para una interpretación del ente de Parménides, 830
- Severo Reynoso Sánchez (Universidad Nacional de Córdoba), El tema cristiano en la filosofía de la religión, 833
- Delfim Santos (Universidade de Lisboa), Da ambigüidade na metafísica, 840
- Wilhelm Szilasi (Universität Freiburg i. Br.), Ontologie et expérience, 847
- José Todolí (Universidad Central de Madrid), La dimensión religiosa del hombre, 854
- José V. Torres (Universidad Nacional de Córdoba), El primado de la temporalidad. Valoración y desvaloración metafísica del tiempo, 858
- José Vasconcelos (Biblioteca de México), La filosofía de la coordinación, 865
Situación actual de la filosofía
- Robert Aron (París), Présence de la philosophie, 873
- Gaston Berger (Université d'Aix-Marseille), Les discussions des philosophes, 878
- Maurice Blondel (Université d'Aix-Marseille), Le devoir intégral de la philosophie, 884
- Walter Cerf (Brooklyn College), Logical Positivism and Existentialism, 890. Traducción: Positivismo lógico y existencialismo, 900
- Benedetto Croce (Napoli), La filosofia come storicismo, 909
- Jean Hyppolite (Sorbonne, Paris), Vie et philosophie de l'histoire chez Bergson, 915
- Karl Jaspers (Universität Basel), Die Situation der Philosophie heute, 922. Traducción: Situación actual de la filosofía, 927
- René Le Senne (Sorbonne, Paris), La science de l'homme et la philosophie, 931
- Julián Marías (Instituto de Humanidades, Madrid), La razón en la filosofía actual, 936
- Diamantino Martins (Faculdade de Filosofia de Braga), Valor humano da filosofia. Uma introdução, 943
- Hernán Zucchi (Universidad Nacional de Tucumán), Sobre lo sistemático en filosofía, 950
Filosofía de la existencia
- Nimio de Anquín (Universidad Nacional de Córdoba), Derelicti sumus in mundo, 959
- Gaston Berger (Universitè d'Aix-Marseille), L'homme et ses limites, 968
- Otto Friedrich Bollnow (Universität Mainz), Existentialismus und Ethik, 974. Traducción: Existencialismo y ética, 987
- Walter Bröcker (Universität Kiel), Über die geschichtliche Notwendigkeit der Heideggerschen Philosophie, 998. Traducción: Sobre la necesidad histórica de la filosofía de Heidegger, 1004
- Ramón Ceñal Lorente (Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid), El problema de la verdad en Heidegger, 1009
- Marie-Madeleine Davy (París), La notion de curiosité du point de vue de l'existentialisme (Heidegger-Sartre), 1015
- Marie-Madeleine Davy (París), Phénoménologie du mysticisme, 1020
- Hans Georg Gadamer (Johann-Wolfgang Goethe Universität Frankfurt), Die Grenzen der historischen Vernunft, 1025. Traducción: Los límites de la razón histórica, 1030
- Paul Häberlin (Universität Basel), Philosophische Anthropologie, 1034. Traducción: Antropología filosófica, 1040
- Charles de Koninck (Université Laval, Québec), La nature de l'homme et son être historique, 1045
- Ludwig Landgrebe (Universität Kiel), Sartre's Existenzialismus und seine geschichtliche Herkunft, 1050. Traducción: El existencialismo de Sartre y su genealogía histórica, 1055
- Gabriel Marcel (Paris), Réflexion et mystère, 1059
- Adolfo Muñoz Alonso (Universidad de Murcia), Acerca de Dios trascendente, 1063
- Luis E. Nieto Arteta (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá), La persona humana y la vida, 1070
- Luis Pareyson (Universidad Nacional de Cuyo), Sobre el concepto de persona, 1079
- Ismael Quiles (Facultades de Filosofía y Teología, San Miguel), La proyección final del existencialismo. El in-sistencialismo. Valoración de la filosofía existencial a través de sus últimas exigencias, 1084
- Ugo Spirito (Università di Roma), Il problematicismo, 1090
- Miguel Angel Virasoro (Universidad de Buenos Aires), Existencia y dialéctica, 1094
- Rafael Virasoro (Santa Fe), El problema moral en la filosofía de Heidegger, 1100
- Alberto Wagner de Reyna (Universidad Católica del Perú), La muerte: posibilidad decisiva y decisoria de la vida, 1106
Filosofía de la historia, la cultura y la sociedad
- Alberto Baldrich (Universidad de Buenos Aires), Libertad y determinismo en el advenimiento de la sociedad política argentina, 1657
- Fortunato Brancatisano (Reggio Calabria), Personalitá e Storicismo. Da Hegel a Marx, 1672
- A. Carneiro Leão (Universidade do Brasil), A área cultural e a tendência crescente para o internacionalismo, 1686
- Harold E. Davis (The American University, Washington), The Meaning of America in History, 1691. Traducción: El significado de América en la historia, 1695
- Karl Löwith (Hartford Theological Seminary), The Theological Implications of the Philosophy of History, 1700. Traducción: Implicaciones teológicas de la filosofía de la historia, 1705
- José Enrique Miguens (Universidad de Buenos Aires), Acontecimiento y actuación en el estudio de la realidad social, 1710
- María Delia Gatica de Montiveros (Universidad Nacional de Cuyo), El lenguaje y la cultura, 1717
- Leopoldo Eulogio Palacios (Universidad Central de Madrid), La ideología de Bonald, 1728
- Juan Pichon-Rivière (Universidad de Buenos Aires), Distingo entre persona y personalidad. La persona, propiamente dicha, y sus propiedades y accidentes desde el punto de vista sociológico, 1735
- César E. Pico (Universidad Nacional de La Plata), Los usos, causa formal de la sociedad. Sumaria exposición y justificación de la tesis de Ortega, 1741
- Alfredo Poviña (Universidad de Buenos Aires), La idea sociológica de «comunidad», 1757
- Julio E. Soler Miralles (Universidad Nacional de Cuyo), Ubicación de la sociología y carácter de su enseñanza, 1764
Filosofía del derecho y la política
- Enrique R. Aftalión (Universidad Nacional de La Plata), Motivos y fines en el conocimiento por comprensión de la conducta. Con especiales referencias al saber de los juristas, 1847
- Robert Aron (París), Recherche d'une dialectique pour les Etats-Unis d'Europe, 1854
- Vicente Ferreira da Silva (São Paulo), Teoria da solidão, 1863
- Alfredo Fragueiro (Universidad Nacional de Córdoba), De las causas del derecho. Ensayo metafísico, 1867
- Ernesto Grassi (Universitäten Zürich und München), Il concetto di «realismo político», 1874
- Juan M. Hernández de Gurmendi (San Sebastián), Algunos aspectos de la pena en Nietzsche, 1882
- Miguel Herrera Figueroa (Universidad Nacional de Tucumán), Aspectos filosóficos de la criminología, 1886
- Otto E. Langfelder (Buenos Aires), El ente y la esencia del derecho, 1892
- Julio Meinvielle (Buenos Aires), El problema de la persona y la ciudad, 1898
- Enrique B. Pita (Instituto Superior de Filosofia de Buenos Aires), Lo esencial y lo accidental del derecho de propiedad según la filosofía católica, 1908
- Jorge R. Tagle (Universidad Nacional de Córdoba), Afinidades ontológicas entre el ser y el deber ser del derecho, 1913
Historia de la filosofía
- María Mercedes Bergadá (Buenos Aires), El aporte de Francisco Suárez a la filosofía moderna, 1921
- Joaquim de Carvalho (Universidade de Coimbra), Pedro da Fonseca, precursor de Suarez na renovação da metafísica, 1927
- Arturo Conte (Liceo Scientifico di Aquila), Una filosofia senza nome, 1931
- Galvano della Volpe (Universitá di Messina), Sulla genesi aristotelica della «contraddizione», 1938
- Galvano della Volpe (Universitá di Messina), La critica aristotélica della «diairesi» platonica, 1944
- Emilio Estiú (Universidad Nacional de La Plata), La influencia de Kant en la autonomía del conocimiento filosófico, 1950
- María Teresa Gramajo (Universidad Nacional de Tucumán), El ideal de santidad en San Juan de la Cruz, 1956
- Mariano Iberico (Universidad Mayor de San Marcos, Lima), Concepto y sentido de la claridad en la filosofía del siglo XVII (Descartes, Spinoza, Leibniz), 1963
- Roger Labrousse (Universidad Nacional de Tucumán), Libre albedrío tomista y siervo albedrío luterano, 1968
- A. A. Luce (University of Dublin), A Passage from one of Berkeley's Letters, 1975. Traducción: Un pasaje de una de las cartas de Berkeley, 1979
- Agustín Martínez (Universidad Católica de Chile, Santiago), Historia y vida según San Agustín, 1984
- Rodolfo Mondolfo (Universidad Nacional de Tucumán), El hombre como sujeto espiritual en la filosofía antigua, 1988
- Gustav E. Mueller (University of Oklahoma), The Platonic Aristotle, 2005. Traducción: El Aristóteles platónico, 2014
- Benito R. Raffo Magnasco (Universidad Nacional de La Plata), Bien común y política en la concepción filosófica de Santo Tomás de Aquino, 2022
- Michele Federico Sciacca (Università di Genova), I due idealismi, 2033
- Luis M. Seligmann Silva (Universidad Nacional de Cuyo), Tradición de los primitivos y filosofía griega, 2041
- Severiano Tavares (Faculdade de Filosofia de Braga), Francisco Sanches e o problema da certeza, 2050
- Gastón Terán (Universidad de Buenos Aires), Boecio, filósofo medieval, 2057
- Uldarico Urrutia (Universidad Javeriana de Bogotá), Contribución al esclarecimiento de la genuina sentencia de Platón sobre las ideas, 2061
- María Eugenia Valentié (Universidad Nacional de Tucumán), Leibniz a través de Dilthey, 2065
Universidad Nacional de Cuyo
Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía
Mendoza • Argentina • Marzo 30 – Abril 9, 1949
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Filosofía Contemporánea
Dedicamos este post a Filosofía Contemporánea ya que a través de su última publicación sobre Taubes nos hemos encontrado con buena parte de las Actas del Primer Congreso de Filosofía en Argentina (Mendoza, 1949) y queremos compartir esta interesante fuente de reflexiones con nuestros lectores.
Saludos a Filosofía Contemporánea y nuestra sincera recomendación.
http://filosofiacontemporanea.wordpress.com/
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Novedad Editorial - "Lo que quiero es comprender" - Hannah Arendt - Editorial Trotta
Hannah Arendt no escribió una autobiografía, ni tampoco dejó cuadernos de notas al efecto. Además, le arredraba la idea de proyectar una imagen pública de sí misma. Pero al tiempo que su nombre ha ido adquiriendo notoriedad y unas cuantas tesis y citas, entresacadas de su obra, quedaban elevadas a la categoría de lugares comunes, la obra original se ha visto progresivamente relegada, y su autora sometida a un proceso de estilización. La «auténtica» Hannah Arendt resulta más bien desconocida para el público y, según pasa el tiempo, parecería incluso que lo que se cuenta de ella es más bien fruto de la ignorancia que del conocimiento.
¿Quién era, quién es Hannah Arendt? La presente obra se dirige a todos aquellos que, aguijoneados por esta curiosidad, se hacen esta pregunta. Dejando que Hannah Arendt se presente a sí misma, se propone responder a esa inquietud llamando la atención sobre la imagen que Arendt tenía de sí misma y sobre lo que realmente escribió.
La primera parte recoge entrevistas y documentos que pueden ser leídos como «respuestas a cuestiones sobre su persona y su obra». Entre ellos se incluye la famosa carta a Gershom Scholem, que contiene una respuesta insuperable, por su brevedad y resolución, a las críticas que Scholem dirigió a su persona y a sus posiciones políticas, lo que la convierte en un testimonio esencial sobre sí misma. La segunda parte es una selección de fragmentos de las cartas de Arendt a Karl y Gertrud Jaspers, donde trata del «ser-judía», de sus obras y de diversos temas de la vida. Por último, no sólo se incorpora una bibliografía completa, cronológicamente ordenada y comentada, de la obra de Hannah Arendt, sino que se da también la correspondiente bibliografía de Arendt en español, elaborada en consonancia con el aparato bibliográfico original, todo lo cual convierte a la presente edición en una herramienta de consulta fundamental.
Año de edición: 2010
Dimensiones: 14 x 23 cm
Número de páginas: 304
Encuadernación: Rústica
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2do. Coloquio Internacional de Filosofía Política, Universidad Autónoma del Estado de Morelos
miércoles, 3 de noviembre de 2010
“Derecho y justicia en el pluralismo y la globalización”
3 y 4 de noviembre
Universidad Autónoma del Estado de Morelos - México
2do. COLOQUIO INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA POLÍTICA Derecho y justicia en el pluralismo y la globalización Noviembre 3 y 4 de 2010 Auditorio “César Carrizales” Planta baja de la Torre de Rectoría, Campus Norte de la UAEM. | |
PROGRAMACIÓN | |
MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE | |
9:30am. – 12:00pm. | SESIÓN 1 |
Apertura 9:30 am. | 1. La Filosofía política como hermenéutica analógica de la justicia. Mg Arístides Obando Cabezas. Universidad del Cauca. Colombia |
2. Enfoque del Jusnaturalismo y el Juspositivismo a la justicia en México. Dr. Álvaro Guadarrama González. UAEM. | |
3. Paz global y Estado constitucional. Dr. Juan de Dios González y Mtro. José Luis Díaz Salazar. UAEM/CIDHEM, México. | |
12:00am. – 12:15pm. | RECESO DE 15 MINUTOS |
12:15pm. – 2:15pm | SESIÓN 2 |
1. Bioética, globalización y pluralismo. Autonomía individual o justicia social. Dr. Erick Valdés Meza .Georgetown University. EE.UU. | |
2. Justicia y autonomía en la práctica clínica mexicana. Dr. Adalberto de Hoyos. Becario Postdoctorado, IMSS – UNAM, México. | |
2:15pm – 4:00pm. | RECESO DE 105 MINUTOS |
4:00pm. – 6:00pm. | SESIÓN 3 |
1. Globalización y Justicia social: El derecho a no tener hambre en la perspectiva de Amartya Sen. Dr. Carlos Alfredo Sánchez Mafla. Universidad Libre, Colombia. | |
2. La ética y la moral en la política contemporánea. Una interpretación de “El futuro de la naturaleza humana hacia una eugenesia liberal” de Habermas. Dr. Gabriel Díaz Garcilaso. Universidad de Quintana Roo, México. | |
3. Multiculturalismo y Justicia en la obra de Villoro. Lic. Edward Javier Ordoñez. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México. | |
JUEVES 4 DE NOVIEMBRE | |
10:00am – 12:00am. | SESIÓN 4 |
1. Justicia política y ciudadanía materialmente diferenciada. Mg Arístides Obando Cabezas. Universidad del Cauca, Colombia. | |
2. Identidad y reconocimiento. Una revisión desde la perspectiva de Charles Taylor. Mtro. Giovanni Mafiol. Universidad de Cartagena, Colombia. | |
3. El sentido de la política. Una interpretación a partir de Hannah Arendt. Pasante de Lic. Adrián Fuentes González. UAEM, México. | |
12:00pm. – 12:15pm. | RECESO DE 15 MINUTOS |
12:15am. – 12:15pm. | SESIÓN 5 |
1. Una interpretación en clave analógica a la practica educativa: la política de control al servicio de un Estado evaluativo. Dr. Fernando Monroy Dávila. Benemérita Escuela de Maestros de México, México. | |
2. Problematizando a la educación intercultural. Hacia una hermenéutica basada en la diferencia del otro en el estudio de la interculturalidad en nuestro tiempo. Mtra. Beatriz Pacheco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. | |
2:15pm -4:00pm. | RECESO DE 105 MINUTOS |
4:00pm. – 6:00pm. | SESIÓN 6 PRESENTACIÓN DE LIBROS |
-Critique of Globalized Reason: An Ethics for the Post-Enlightened Era, Alemania, VDM Verlag Dr. Muller, 2010. Autor: Dr. Erick Valdés Meza. -República y Leyes, neoliberalismo y globalización: dos paradigmas en el ámbito educativo. Editorial Universidad Pedagógica Nacional. Autor: Dra. Jeannette Escalera Bourillon. -Bioethics for a Technological World, Alemania, VDM Verlag Dr. Muller, 2009. Autor: Dr. Erick Valdés Meza. | |
6:00 pm. | CLAUSURA |
Invitan: De Filosofía y Filósofos; Programa radiofónico de Filosofía y El Departamento de Filosofía, Área de Ética y Filosofía Política, de la Facultad de Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM). |
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Novedad Editorial "Elementos Filosóficos. Del Ciudadano" Thomas Hobbes - Hydra Editorial - Presentación en el Centro Cultural Ricardo Rojas - UBA
Presentación del libro “Del ciudadano” |
La presentación estará a cargo de José Luis Álvarez López (Centro Cultural Ricardo Rojas-UBA) y Sebastián Abad (Facultad de Filosofía y Letras-UBA). Asimismo, participarán como panelistas los profesores Jorge E. Dotti (Facultad de Filosofía y Letras-UBA) y Andrés Rosler (Facultad de Filosofía y Letras-UBA).
El libro Del ciudadano, como comúnmente se lo conoce, aunque originalmente pensado como parte de una obra mayor, se publica por separado en 1642. El contexto político de aquel momento obligaba a publicarlo antes de lo previsto. Este dato nos advierte que Thomas Hobbes (1588-1679) despliega sus argumentos en el marco de una disputa por la conquista del sentido de términos como «pueblo», «persona» y «libertad» contra el sentido común republicano de la política. El autor expone a lo largo de este texto aquellas categorías de la reflexión política que quedarían para el resto de la historia de la filosofía cargadas de sentido hobbesiano: Estado, soberanía, obligación política y derecho natural.
Del ciudadano se presenta al público traducido y prologado por el Dr. Andrés Rosler, Profesor Titular de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Filosofía por la Universidad de Oxford. Destacado estudioso de la obra de Hobbes, Rosler ha publicado numerosos escritos donde analiza la naturaleza del conflicto político y su relación con el derecho
La editorial
Hydra, joven editorial argentina con sede en Buenos Aires que inició sus actividades en el año 2009, publica obras de las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales. La editorial busca poner a disposición del público hispanoparlante obras fundamentales del pensamiento político, con el objetivo de fomentar y enriquecer la discusión de problemas filosóficos, políticos y culturales. Las ediciones cuentan con traducciones anotadas y prólogos escritos por reconocidos estudiosos contemporáneos.
Centro Cultural Rector Ricardo Rojas, Av. Corrientes 2038, PB.
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Convocatoria al primer número de la revista: "Crítica contemporánea. Revista de Teoría Política"
martes, 2 de noviembre de 2010
Convocatoria al primer número de la revista
Crítica contemporánea. Revista de Teoría Política
ISSN 1688-7840
Dossier
Relaciones entre la Teoría Política, la Historia Política y la Ciencia Política hoy.
El número inaugural de la revista cuenta con invitados especiales que reflexionarán sobre las especificidades y fronteras entre Teoría Política, Ciencia Política, Historia Política y Política desde distintas perspectivas, además de estar abierta a contribuciones sobre estas temáticas.
A modo de sugerencia, a continuación siguen una serie de preguntas que guían esta propuesta: ¿Qué es la política? ¿En qué consiste la Teoría Política? ¿En qué se distinguen la Teoría Política de la Historia Política? ¿Y de la Ciencia Política? ¿Cuáles son las visiones canónicas en estas áreas de estudio y cuáles son hoy sus desafíos? ¿En qué difieren y cómo se relacionan (o no) las perspectivas históricas, analíticas, comparativas, normativas y de estudios culturales sobre la política? ¿Teoría Política o Filosofía Política? ¿Cómo se entienden estas áreas de estudio en nuestro país y en América Latina? ¿En qué consiste y cómo se aborda metodológicamente la Teoría Política como actividad crítica? ¿Cuáles son los diversos ensamblajes de la política en tiempos de globalización?
Esperamos que los distintos aportes favorezcan un diálogo entre diversas visiones sobre áreas de trabajo controvertidas, tanto con respecto a su contenido y sus fronteras como sobre sus metodologías.
Se recibirán artículos desde el 1 de noviembre de 2010 al 15 marzo de 2011.
Call for papers for the first number of the Journal Crítica contemporánea. Revista de Teoría Política
Dossier
The relationships between Political Theory, Political History and Political Science today.
The Journal´s inaugural issue will count with several specialized guests invited to reflect on the specificities and borders between Political Theory, Political Science, Political History and Politics from different perspectives. It will also be open to other contributions on this topics.
We raise the following questions as a suggested guide to this issue: What is the political? What does it mean to work in Political Theory today? How does Political Theory differ from Political History? And from Political Science? What are the canonical visions and which are it´s challenges today? What are the differences and relationships (if any) between historical, analytical, compared, normative and cultural studies perspectives regarding politics? Political Theory or Political Philosophy? How are these areas understood in Uruguay and Latin America? What should be Political Theory's methodological approaches as critique? What are the different possible assemblages of politics in globalization?
We hope that diverse contributions will fuel a dialogue between different perspectives on these controversial areas, regarding their contents, their borders and methodologies.
Articles will be received from November 1, 2010 until March 15, 2011.
Contacto: criticarevista@gmail.com
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Axel Honneth: "La democracia como cooperación reflexiva. John Dewey y la teoría de la democracia del presente"
La democracia como cooperación reflexiva
John Dewey y la teoría de la democracia del presente* AXEL HONNETH**
En la discusión filosófico-política de los últimos años, ha dominado una perspectiva simplista centrada en la oposición entre dos modelos radicales de democracia: el republicanismo y el procedimentalismo, lo cual, pese a su fecundidad, ha tenido efectos negativos al cancelar a priori la posibilidad de una tercera perspectiva. Para combatir tal simplismo, Honneth reconstruye la teoría de la democracia de John Dewey, fincada en el modelo de la cooperación social.
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En los últimos años se han fortalecido en el ámbito internacional los esfuerzos por esclarecer los fundamentos normativos de la democracia, debido no sólo a la caída del imperio soviético, sino también al debate occidental sobre el comunitarismo. Además, allí donde a partir de una delimitación con respecto a la comprensión liberal de la política se buscó una conexión con las tradiciones democráticas radicales, la discusión tomó rápidamente el rumbo de una oposición entre el republicanismo y el procedimentalismo.1
Con estos términos han sido designados actualmente dos modelos normativos de la democracia, los cuales tienen como fin común darle un papel más destacado a la formación democrática de la voluntad, diferente a como sucede comúnmente en el liberalismo político. En lugar de limitar la actividad participativa del ciudadano a la función periódica de legitimar el ejercicio estatal del poder político, ella debe ser fijada permanentemente en el modelo de la opinión pública democrática y entenderse como la fuente de todos los procesos de decisión políticos.2 Las diferencias que a pesar de la coincidencia en la crítica al liberalismo existen entre los dos modelos, resultan, ante todo, de la forma diferente en que es justificado normativamente en cada caso el principio de la opinión pública democrática. Mientras que el republicanismo se orienta por el ideal clásico de la ciudadanía, para cuyos miembros el tratamiento intersubjetivo de los asuntos comunes se ha convertido en un objetivo esencial de su vida, el procedimentalismo insiste en que no se necesitan las virtudes en ciudadanos, sino solamente, un procedimiento
justificado moralmente para reactivar el proceso de la formación democrática de la voluntad. Por lo tanto, en el republicanismo, la opinión pública democrática es considerada como medio de una comunidad política que se gobierna a sí misma; aquí, como el procedimiento con cuya ayuda la sociedad intenta resolver racionalmente problemas políticos de manera legítima.3
Con esta distinción central en el concepto de la opinión pública política van implícitas otras diferencias que conciernen a la comprensión del Estado y del derecho, como ya lo había mostrado claramente Jürgen Habermas.4 Debido a que en la tradición del republicanismo se había partido de una ciudadanía solidaria, la cual en principio está en condiciones de llevar a cabo la autoorganización de la sociedad con base en procesos de deliberación comunicativa y negociación, la política estatal misma puede ser concebida aquí, también, sólo como realización de programas públicamente estipulados. El gobierno y el parlamento no son ramas autónomas del Estado sujetas a pautas específicas, más bien son el extremo institucional más alto de aquél proceso comunicativo que debe rejuvenecerse siempre hacia arriba, el cual tiene su verdadero centro en la opinión pública democrática de los ciudadanos.5
Por otro lado, según la concepción procedimental, las instituciones estatales tienen que conformar un subsistema, jurídicamente vinculado pero autónomo, debido a que las extensas ramificaciones de las estructuras comunicativas de la opinión pública, de ningún modo tienen la forma del poder político, por medio del cual puedan hacerse efectivas decisiones que vinculan de manera general; aquí, debe formarse en el ámbito pre- parlamentario una opinión pública mediante el intercambio de argumentos y convicciones, que programe la formación de decisiones en aquellas ramas de la administración estatal, la cual, a su vez, debe garantizar en virtud de los procesos democráticos, las condiciones de estabilidad social de la opinión pública democrática.6 Ya estas breves referencias dan a conocer a la postre, en qué puede consistir la diferencia en la concepción del derecho entre ambas posturas. Mientras el republicanismo político desde sus inicios posee una cierta propensión a comprender las normas del derecho como el instrumento social mediante el cual la comunidad política intenta conservar su propia identidad, los derechos fundamentales representan, según la convicción del procedimentalismo, una manera de asegurar la permanencia del juego conjunto entre la opinión pública democrática y la administración política; allí, el derecho es la expresión solidificada de la respectiva
autocomprensión de una ciudadanía solidaria, aquí, el dispositivo sancionado estatalmente, pero moralmente legitimado, con miras a la protección del procedimiento democrático en toda su complejidad. 7
Ahora bien, una oposición tan simple entre los dos modelos radicales de la democracia, como la que ha dominado en los últimos años en la discusión político-filosófica, ha tenido, pese a su fecundidad, un efecto negativo, pues entre tanto parece que se ha impuesto la impresión de que con ambos conceptos se ha agotado el espectro de alternativas que hoy se proponen para el intento de una renovación y ampliación de los principios democráticos. Que esto no es así, que pueden encontrarse más que dos meras alternativas democráticas radicales al liberalismo político, es lo que quisiera mostrar a continuación, mediante una reconstrucción de la teoría de la democracia de John Dewey.8 Por lo pronto, tiene que sorprender de cierta manera, que deba ser justamente la filosofía política de este autor, la que deba ofrecer un tercer camino junto a las otras dos posiciones esbozadas hasta ahora. Si se trata de nombrar precursores teóricos de cualquiera de las dos concepciones, ambas partes recurrirían hoy, para sorpresa, en igual medida a Dewey. Al republicanismo político no le resulta difícil referirse a elementos de la teoría de la democracia de Dewey, dado que también a ésta subyace la idea de una integración de todos los ciudadanos en una comunidad que se organiza a sí misma.9 Por otra parte, la teoría de la democracia procedimental no tiene ningún inconveniente para apoyarse en la concepción de Dewey, debido a que en ella la orientación por procedimientos radicales de solución de problemas juega un papel incomparablemente más grande, que en otros modelos de la opinión pública democrática. 10 Un presupuesto de mi tesis, según la cual la teoría de la democracia de Dewey contiene una tercera alternativa para la comprensión política del liberalismo, debe consistir, según esto, en probar la inconveniencia de estas dos formas de acaparamiento: en ellas se discute así deseo mostrarlo indirectamente sólo una de las dos partes de la teoría de Dewey, cuya síntesis integra en una única concepción lo principal de su posición. Naturalmente, para poder comprender cómo piensa conjuntamente Dewey en su concepción los procedimientos reflexivos y la comunidad política, y cómo articula la idea de una liberación democrática con la representación de fines colectivos, se requiere ante todo el esclarecimiento de una premisa, mediante la cual se distancia radicalmente de las otras versiones de una teoría de la democracia: a diferencia del republicanismo y del procedimentalismo democrático, Dewey se orienta en su empresa de establecer los
principios de una amplia concepción de la democracia, no según el modelo de la deliberación comunicativa, sino según el modelo de la cooperación social. Es esta idea la que servirá de guía para mi intento de una reconstrucción: puesto que Dewey concibe la democracia como una forma reflexiva de la cooperación colectiva, puede entonces tal es en resumidas cuentas mi tesis reunir los dos elementos de la deliberación racional y de la comunidad democrática en su concepción, los cuales, en la situación actual de la teoría de la democracia, están apartados uno de otro en dos posiciones contrapuestas.
Quiero, en primer lugar, presentar la teoría de la democracia del joven Dewey en la que se empieza a perfilar la idea del origen de la esfera de la cooperación social; dependiendo todavía fuertemente de Hegel y en un sorprendente paralelo con el joven Marx, la idea de la autoadministración democrática es deducida aquí de manera tan directa de las premisas de una división cooperativa del trabajo, que la esfera central de un establecimiento político de la libertad comunicativa permanece sin ser mencionada (I). En un segundo paso, quiero mostrar cómo Dewey, siguiendo sus trabajos epistemológicos, llega poco a poco a aquella concepción procedimental de la opinión pública democrática que encuentra una forma madura en su libro The Public and its Problems; lo que hoy en día ante todo resulta interesante en este modelo maduro, así lo quiero exponer, es el hecho de que los procesos de la formación democrática de la voluntad son concebidos como el medio racional, con los cuales una sociedad integrada cooperativamente intenta solucionar sus propios problemas (II). Al hacer resaltar la conexión interna entre cooperación y democracia he llegado al punto que me permite, en un último paso, introducir la concepción de Dewey en el debate actual; deseo finalizar demostrando que el modelo maduro de la democracia de Dewey no sólo representa una alternativa más, sino que es una alternativa superior frente a las dos posturas predominantes del republicanismo y del procedimiento (III).
I
El núcleo de todas las objeciones, que han sido formuladas siempre desde una perspectiva democrática radical contra la comprensión de la democracia del liberalismo, concierne a su concepto meramente negativo e individualista de la libertad personal.11 Si el argumento central de Marx y la tradición socialista, así como el de los herederos de Tocqueville y los partidarios del republicanismo es el de que la formación democrática de
la voluntad en la comprensión liberal de la política sólo puede ser reducida a la función de una legitimación periódica de la acción estatal, debido a que de antemano el sujeto particular aislado de los otros había sido dotado con una determinada porción de libertad individual o sea, si la autonomía personal del individuo es pensada como independiente de los procesos de la interacción social, entonces, no se puede sacar otra conclusión normativa distinta a la de que la actividad política del ciudadano debería consistir primeramente en el control regular del aparato estatal, cuya tarea esencial debe consistir, por su parte, en la protección de sus libertades individuales. Ante esta comprensión reducida de la participación democrática, las diferentes tradiciones que se han conformado en los últimos doscientos años como alternativa al liberalismo, proponen otra cosa, a saber, el concepto comunicativo de la libertad humana: aquí, con base en la demostración de que la libertad del individuo se debe a las relaciones comunicativas, se obtiene, en la medida en que cada ciudadano particular sólo en asociación con los otros puede alcanzar su autonomía personal, una comprensión ampliada de la formación democrática de la voluntad. Por consiguiente, la participación de todos los ciudadanos en la formación de las decisiones políticas no debe ser el simple medio a través del cual cada individuo puede asegurar para sí su propia libertad personal, sino que más bien debe expresar el hecho de que sólo en el medio público de una interacción libre de dominio, se puede conseguir y proteger aquella libertad individual.
Sin embargo, para tal contraproyecto la respuesta a la nueva pregunta, cómo debe ser constituido el mecanismo de la formación democrática de la voluntad en particular, depende por completo del carácter específico del concepto puesto como fundamento de la libertad comunicativa; así, dependiendo de cómo sea caracterizado el hecho precedente de un alcance de la libertad mediante la asociación social, tiene entonces que resultar la idea de una organización política colectiva diferente. En ambos modelos de democracia, que hemos conocido hasta ahora como alternativas frente al liberalismo, es comprendida del mismo modo la libertad comunicativa del hombre según el modelo del discurso intersubjetivo; no sólo en el planteamiento de Hannah Arendt, sino también en el de Jürgen Habermas "para nombrar tan sólo dos de los más importantes representantes del republicanismo político por un lado, y del procedimiento democrático por el otro", la idea de la formación democrática de la voluntad se origina en el pensamiento según el cual, el individuo particular sólo puede alcanzar su libertad en la esfera pública del acuerdo comunicativo.12 Ya en estos tempranos pasajes, en los cuales por el momento
sólo se trata del concepto puesto como fundamento de la libertad comunicativa, se diferencia la teoría de la democracia de Dewey de los dos planteamientos antes discutidos; para este autor, que comparte, por supuesto, con Arendt y Habermas el propósito de una crítica a la comprensión individualista de la libertad, no es el discurso intersubjetivo el que representa la esencia de toda libertad comunicativa, sino más bien, el uso colectivo de las fuerzas individuales para la solución de un problema. Partiendo de una idea tal de la cooperación voluntaria, Dewey intenta esbozar una alternativa frente a la comprensión liberal de la democracia, que debe más a la tradición marxista que a la de Tocqueville.
Ya en el primer artículo, en el cual Dewey se ocupó en forma general de las preguntas de la teoría de la democracia, esboza en un breve bosquejo la conexión interna entre cooperación, libertad y democracia. El problema, del cual el artículo intitulado The Ethics of Democracy13 toma su punto de partida, consiste en la tendencia de la filosofía social contemporánea de ver en la democracia sólo una forma de la organización del gobierno estatal; según Dewey, queda como parte esencial de los ideales democráticos tan sólo la regla de la mayoría, la cual es entendida como una indicación "numérica" para el procedimiento de acuerdo con el cual son elegidos los miembros de los órganos representativos. En pocas páginas Dewey pone fin a la idea que, como premisa central, subyace a este concepto instrumentalista de la democracia: reducir la idea de la formación democrática de la voluntad al principio numérico de la regla de la mayoría, significa, así explico Dewey, suponer la sociedad como una masa desorganizada de individuos aislados, cuyos fines concuerdan tan poco entre sí, que se requiere de la constatación numérica de un propósito u opinión representados mayoritariamente.14 En este punto, dicho modelo cuantitativo de la democracia va de la mano con un concepto de la sociedad que comparte con las teorías contractuales clásicas la idea según la cual, antes de toda formación del Estado, los individuos existían en un total aislamiento sin ninguna relación comunicativa; y solamente, en la medida en que es tomado como punto de partida una tal situación de la sociedad segmentada y desorganizada, puede recomendarse entonces, del mismo modo, como solución del problema del orden social, aquel concepto de la democracia que Hobbes había desarrollado con su construcción contractualista. En principio, para Dewey, con la explicación de un tal parentesco, se prueba que la democracia no puede llegar a ser entendida instrumentalmente como un principio numérico de la formación del orden estatal; la idea de que la vida social debe
realizarse con anterioridad a la formación de la unidad política sin ninguna asociación previa entre los individuos, es para Dewey completamente irreal, una mera ficción.15 De ahí que, en la segunda parte de su artículo, invierta en cierta forma el sentido de la pregunta, al intentar explorar la comprensión de la democracia que debe resultar bajo el presupuesto de una previa intersubjetividad de la vida social.
El concepto de sociedad con el cual Dewey se guía para este proyecto de una teoría alternativa de la democracia, está aún, como todos sus escritos juveniles, bajo la fuerte influencia de Hegel; así, aquella intersubjetividad, en cuyo marco se realiza siempre la vida social, debe ser representada según el modelo de un "organismo social" en el cual cada individuo coopera mediante su propia actividad en la reproducción de la totalidad.16
El primer hecho, a través del cual es caracterizada toda forma de sociedad, consiste en la existencia de la cooperación; bien sea de una manera desorientada o no planificada, aquí los individuos se relacionan entre sí en la medida en que realizan funciones de acuerdo con la división del trabajo, las cuales, tomadas en conjunto, contribuyen a la conservación de la sociedad. Si la convivencia social se representa según dicho modelo, entonces, para Dewey, ciertamente, resultan determinadas consecuencias no sólo con respecto al concepto de la autonomía personal, sino también en relación con el concepto del gobierno político; ambos conceptos tienen que ser pensados como relacionados entre sí, porque con la existencia de la cooperación social existe una forma de bien común compartido, cuyas personificaciones contrapuestas tienen que pensarse como la libertad individual y política estatal. Cada miembro de la sociedad representa una "personificación vital" "a vital embodiment"17 de los fines sociales, en tanto coopera con la división del trabajo mediante su propia actividad en la conservación de la sociedad; de ahí que a cada miembro de la sociedad le corresponde no sólo una parte de la libertad posibilitada socialmente, sino que también, como particular, dispone de la soberanía plena mediante la cual todos en común, como un pueblo, se convierten en los portadores soberanos del poder. No sin orgullo, Dewey muestra que esta idea, de una personificación de la soberanía popular en cada ciudadano particular, representa el aporte central con el cual ha contribuido la revolución americana a la historia de las ideas políticas: "and this is the theory, often crudely expressed, but none the less true in substance, that every citizen is a sovereign, the American theory, a doctrine which in grandeur has but one equal in history, and that its fellow, namely, that every man is a priest of God." 18
Si la herencia cristiana es apropiada en esta forma tan cercana al marxismo, según la cual cada ciudadano como individuo particular es completamente soberano, porque sirve con la división del trabajo al bien colectivo, entonces también está ahora claro a la inversa, por qué Dewey puede concebir el Estado como el polo opuesto de la relación de expresión esbozada. Debido a que sólo se articula siempre más o menos conscientemente una "voluntad común" en el hecho de la cooperación social, el aparato estatal debe ser determinado como su órgano político ejecutante, por lo tanto, el gobierno no debe concebirse como una esfera aparte en la cual son delegados los representantes del pueblo bajo la aplicación de la regla de la mayoría, sino que más bien debe entenderse tan sólo como una "expresión viva" del esfuerzo unificado por contribuir en mejor forma, esto es, a través de la concentración de las fuerzas reflexivas, a la realización de los fines perseguidos cooperativamente. Aquí, Dewey da un paso más en el desarrollo de la analogía de los organismos al caracterizar el aparato de gobierno como el "ojo" de la comunidad política:
The eye is the body organized for seeing, and just so government is the state organized for declaring and executing its judgments. Government is to the state what languaje is to thought; in not only communicates the purposes of the state, buy in so doing gives them for the first time articulation and generality.
Ahora bien, Dewey se da cuenta de que hasta este punto de su argumentación ha reproducido tan sólo un ideal político que en forma levemente modificada podría ser encontrado también en Platón o en Aristóteles; pues para los pensadores clásicos de la antigua filosofía política, la relación entre la libertad individual y la comunidad política es pensada también en el mismo sentido, como una relación de cambio orgánica en la cual el individuo particular experimenta, mediante el desarrollo de las virtudes correspondientes, su libertad en la realización de un bien común, que, a su vez, es solamente la expresión de los esfuerzos de todos los particulares que concuerdan entre sí a través de la división del trabajo. En este punto, así admite Dewey, no existe en esencia diferencia alguna entre el ideal clásico de la aristocracia y el ideal democrático; en ambos proyectos normativos los ciudadanos alcanzan su libertad en tanto que se realizan en conformidad con las finalidades éticas que, tomadas en conjunto, constituyen la eticidad de la comunidad. La diferencia que existe no obstante entre ambos ideales, no debe
consistir, según Dewey, en el fin, sino en los medios de la constitución política: mientras que el ideal aristocrático cree capaces de autorrealización éticamente adecuada sólo a un pequeño círculo de individuos especialmente dotados, de modo que la mayoría de la población debe aceptar paternalistamente la forma de vida virtuosa de la elite, el ideal democrático confía en que cada miembro particular de la sociedad se perfeccione libremente en la dirección deseada del bien perseguido con la división del trabajo; por lo tanto, si allí las virtudes comunitarias le son impuestas al ciudadano inculto desde arriba mediante la persuasión o la fuerza, aquí, en la democracia, domina recíprocamente la confianza de que para un desarrollo libre de coacción de la personalidad, cada individuo encontrará la función adecuada a él, en la cooperación social. Dewey denomina esta confianza en la capacidad colectiva de todos los miembros de una sociedad el "individualismo" de la democracia:
Be put into a man from without. It must begin in the man himself, however much the good and the wise of society contribute. Personal reponsibility, individual initiation, these are the notes of democracy (...). There is on individualism in democracy which there is not in aristocracy; but it is an individualism in democracy which there is not in aristocracy; but it is an ethical, not a numerical individualism; it is an individualism of freedom, of responsibility, of initiative to and for the ethical ideal, not an individualism of lawlessness.
Este último pensamiento de un individualismo democrático da a conocer, de un modo suficientemente claro, cómo ha concebido el joven John Dewey la conexión interna entre cooperación, libertad y democracia. Dewey concibe la existencia de la división social del trabajo como indicación al hecho de que la libertad personal del individuo se debe sólo a la comunicación con los otros miembros de una sociedad; pues la libertad es para él, primariamente, la experiencia positiva de una autorrealización exenta de coacción, la cual enseña a descubrir al individuo particular aquellas destrezas y capacidades en sí, por medio de las cuales puede contribuir al final a la conservación de la división del trabajo del todo social. Si este acontecimiento que crece de manera natural de la utilización conjunta de las fuerzas individuales de todos los miembros de la sociedad se hace consciente y se planea realizar como proyecto cooperativo, surge entonces de allí el ideal que lleva el nombre de "Democracia": se trata de la libre asociación de todos los ciudadanos con el propósito de lograr, conforme a la división del trabajo, las metas compartidas por ellos;
para esto, los miembros de la sociedad se exigen mutuamente perfeccionar, de manera conveniente, las propias capacidades en la dirección que sirve al bien común. Al final de su artículo, a Dewey le resulta fácil redescubrir en la concepción así esbozada de la democracia como un ideal ético, los tres principios rectores de libertad, igualdad y fraternidad, los cuales llegaron a ser el símbolo normativo de la Revolución francesa: una constitución democrática supone la libertad individual en el sentido de un desarrollo de la personalidad exento de coacción, el cual, bajo condiciones de igualdad de oportunidades institucionalizada, propicia el desarrollo de las capacidades y fuerzas a todo miembro de la sociedad que le permiten contribuir, en unión con todos los otros en hermandad, o digamos mejor: en forma solidaria, a la persecución de las metas comúnmente compartidas.
Con todo, también se debe reconocer fácilmente en este ligero resumen, en qué pueden consistir las debilidades de la concepción de la democracia trazada por el joven Dewey.
Notas:
* Traducción de Carlos Emel Rendón y Sergio Muñoz, para Estudios Políticos de la
Universidad de Antioquía, Colombia.
** Profesor de la Universidad Goethe de Frankfurt y uno de los animadores más importantes de la nueva Teoría Crítica. El autor agradece a Pieter Niesen y, como siempre, a Hans Joas, las observaciones críticas, las continuas sugerencias y los útiles comentarios.
1 Con esta caracterización de la situación me asocio, de cierta manera, al diagnóstico habermasiano en el cual el liberalismo y el republicanismo son concebidos como los dos paradigmas hoy predominantes de una teoría del Estado de derecho democrático. (J. Habermas, Faktizität und Geltung, Frankfurt/M., 1992, cap. VI, pp. 342 y ss. Versión castellana: Madrid, Trotta, 1998); si se añaden a estas dos alternativas el concepto de procedimiento de la democracia desarrollado por Habermas, resulta entonces la imagen que he puesto como fundamento de dos posturas democráticas radicales, las cuales intentan defender hoy, desde dos lados contrapuestos, una idea normativamente sustancial de la formación democrática de la voluntad frente a una comprensión liberal de la política. Por supuesto, tales formaciones unificantes de conceptos liberalismo, republicanismo, procedimentalismo conllevan siempre el peligro de una simplificación excesiva: fácilmente se pierden de vista las diferencias y limitaciones, con las cuales se intenta respectivamente en las distintas posiciones debilitar estereotipaciones apresuradas. Cuán difícil es, además, clasificar determinados autores en las posiciones conscientemente estilizadas, lo pone de manifiesto precisamente la postura obstinada de Ingeborg Maus: aquí es desarrollada, partiendo de un concepto normativo de los derechos subjetivos, que se entienden en el sentido liberal como rechazantes del Estado, una idea de la participación de base democrática, la cual, ciertamente, comparte con el republicanismo la orientación empática por la participación directa, pero no quiere vincular a ésta con las exigencias éticas de la disposición individual de participación (Cfr., por ejemplo, de I. Maus, "Naturrecht, Menschenrecht und politische Genechtigkeit", en Dialektik, 1994, pp. 9-18; "Freiheitsrechte und Volkssouveranitat", en Rechtscheorie, vol.
26, pp. 507-562). El modelo de democracia desarrollado por mí con ayuda de la concepción madura de Dewey, contiene, por supuesto, indirectamente también una crítica a la posición representada por Ingeborg Maus.
2 En lo sucesivo, cuando haga referencia al modelo de la democracia "procedimental", me estoy refiriendo, por supuesto, sobre todo al concepto desarrollado por J. Habermas, Faktzität und Geltung, op. cit.; cfr., además a continuación: S. Benhabib, "Ein deliberatives Model democratischer Legitimitat", en Deutsche Zeitschrift für Philosophie, núm. 1, 1995, pp. 3-29. Cuando en lo sucesivo haga referencia al modelo de la democracia "republicano", tendré presente, sobre todo, el modelo de la democracia desarrollado indirectamente por H. Arendt, Über die Revolution, München, 1973; en cierto modo también a continuación: M. Sandel, Liberalismus oder Republikanismus, Wien, 1995. Que yo no represente aquí la teoría de la "sociedad civil" como una postura independiente de un modelo radical democrático está relacionado con el hecho de que sus representantes, según mi convicción, oscilen notoriamente entre procedimentalismo y republicanismo. Consultar para esto las indicaciones en A. Honneth, "Fragen der Zivilgesllschaft", en Desintegration, Bruchstúcke einer soxiologischen Zeitdiagnose, Frankfurt/M., 1994, pp.
80-89.
3 Para estas diferencias cfr.: S. Benhabib, "Modelle de offentlichen Raum. Hannah Arendt, die liberale Tradition und Jürgen Habermas", en Selbst im Kontext, Frankfurt/M., 1995, pp.
96-130.
4 Cfr. J. Habermas, op. cit.
5 Consultar para esto, por ejemplo, R. Forst, Kontexte der Gerechtigkeit, Frankfurt/M.,
1994, cap. III.2.
6 J. Habermas, op. cit., pp. 349 y ss.
7 Para estas diferencias, cfr. R. Forst, op. cit., cap. II.3.
8 Para el contexto biográfico, histórico y teórico consultar las dos nuevas obras estándar: R.B. Westbrook, John Dewey and American Democracy, Ithaca y Londres, 1991; S.C. Rockefeller, John Dewey, Religious Faith and Democratic Humanism, Nueva York, 1991.
9 Cfr., por ejemplo, las reflexiones en A. Ryan, John Dewey and the High Tide of
American Liberalism, Nueva York, 1995, pp. 358 y ss.
10 Cfr., por ejemplo, las diferentes referencias a Dewey en: J. Habermas, op. cit., pp. 211 y 369.
11 Para esta contraposición de los modelos individualistas y comunicativos de la libertad personal cfr.: A. Wellmer"Freiheitsmodelle in der modernen Welt", en Endspiele: Die unversöhnliche Moderne, Frankfurt/M., 1993, pp. 13-53.
12 Cfr. H. Arendt, "¿What is Freedom?", en Between Past and Future, Harmondsworth,
1997, pp. 173-196; de la misma autora: Vita activa oder Vom Tätigen Leben, Stuttugart,
1960, en particular cap. II y V; J. Habermas. "Volkssouveränität als Verfahren", en Faktizität und Geltung, op. cit., pp. 600-631; del mismo autor: Faktizität und Geltung, op. cit., cap. III.
13 J. Dewey, "The Ethics of Democracy", en The Early Works, Carbondale and Edwardsville, 1969, pp. 227-249. La obra de Dewey la citaré, como no se indique otra cosa, en lo sucesivo según la edición de las obras completas que apareció en Carbondale und Edwardsville; utilizaré las siguientes abreviaturas: EW: The Early Works, 1882-1898; MW: The Middle Works, 1899-1924; LW: The Later Works, 1925-1953.
14 Ibid., pp. 229 y ss.
15 Ibid., pp. 231 y ss. Para el contexto teórico muy apropiado: R.B. Westbrook, op. cit., parte primera, CAP. 2 (pp. 33-57);
16 cfr., también, A. Ryan, op. cit., cap. 3.
17 J. Dewey, The Ethics of Democracy, op. cit., p. 237.
18 Idem.
Publicadas por Facundo Bey a las 4:32 p. m. 0 comentarios